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OPINIÓN

Tutela contra providencia arbitral diferente al laudo

22 de octubre de 2022

Mariana Tique Álvarez

Asociada de resolución de conflictos en Baker McKenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

Pese a que en Colombia es claro que la acción de tutela procede contra los laudos arbitrales, hasta ahora poco se había dicho en relación con la procedencia de la acción de tutela contra eventuales vulneraciones de derechos fundamentales que hayan tenido lugar con ocasión de otras providencias dictadas en el marco de un trámite arbitral.

Al respecto, el Consejo de Estado recientemente se pronunció sobre la materia en un procedimiento arbitral nacional, indicando que la tutela únicamente procede contra estas decisiones mientras:

(i) el reproche no esté enlistado en las causales del recurso de anulación, y

(ii) la tutela se interponga como un mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

En dicho pronunciamiento, proferido el 16 de junio de 2022, el Consejo de Estado dictó sentencia de primera instancia dentro de la acción de tutela presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM contra el Tribunal Arbitral integrado para resolver las diferencias entre esta, como parte convocada, e Integral S.A., como parte convocante.

Empresas Públicas de Medellín presentó esta acción de tutela con el fin de que se protegiera su derecho fundamental al debido proceso, pues consideró que el Tribunal Arbitral vulneró este derecho al confirmar el auto que declaró su propia competencia para conocer del trámite arbitral.

Para resolver la cuestión sometida a su decisión, el Consejo de Estado puso de presente que, para la jurisprudencia constitucional, los laudos arbitrales son decisiones eminentemente jurisdiccionales y equivalen a una providencia judicial, por lo que están sujetos a las reglas básicas de todo proceso incluyendo, por supuesto, el respeto por los derechos fundamentales de las partes.

Frente al caso en concreto, el Consejo de Estado se refirió a los requisitos de procedibilidad adjetiva de la tutela en discusión, y declaró su improcedencia al considerar que la misma no satisfizo el requisito de subsidiariedad.

Para el Consejo de Estado, en consonancia con lo expuesto anteriormente por la Corte Constitucional en Sentencia No. C-951 de 2014, el recurso de anulación de laudos arbitrales es, por regla general, el medio de defensa judicial idóneo para corregir las eventuales vulneraciones de derechos fundamentales que hayan tenido lugar con ocasión del trámite arbitral.

Ello implica que la acción de tutela únicamente podrá interponerse cuando el órgano judicial competente falle el recurso de anulación, a menos que el asunto se encuadre en alguno de los siguientes presupuestos:

(i) que el reproche no esté enlistado dentro de las causales del recurso de anulación, y

(ii) que la tutela se interponga como un mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

En conclusión, para el Consejo de Estado únicamente se puede interponer una acción de tutela contra providencias diferentes al laudo en un arbitraje si el reparo contra dicha decisión no está enlistado dentro de las causales del recurso de anulación o para evitar un perjuicio irremediable.

Si la acción de tutela procediera contra cualquier providencia arbitral, se desnaturalizaría su carácter subsidiario, por pretender que el juez de tutela adopte decisiones paralelas a las de los funcionarios que conocen de dicho asunto por voluntad de las partes.

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