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OPINIÓN

ABC de los estímulos legales a las Energías No Convencionales

18 de agosto de 2017

Mariana Villegas

Asociada Senior de Baker McKenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

Hasta el año 2014, no existía en Colombia una norma que creara incentivos reales para fomentar el desarrollo de proyectos de generación de energía con base en fuentes renovables no convencionales. Con el propósito de cambiar lo anterior, la Ley 1715 de 2014 reguló la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, creando los incentivos que se mencionan abajo.

¿Cuál es el propósito de la Ley 1715?
Promover el desarrollo y utilización de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (Fncer) en el sistema energético nacional, como un medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético nacional.

¿Cuáles son los tipos de Fncer que menciona la Ley 1715?
Eólica (Viento), Solar (Sol), Geotérmica (Calor del subsuelo), Biomasa (Materia orgánica), Maremotriz (Mares), Pequeños cuerpos de agua.

¿La lista es taxativa?
No. Otras fuentes de energía (diferentes a las mencionadas en la Ley 1715) podrán ser consideradas como Fncer según lo determine la Upme.

¿Cuáles son los beneficios que crea la Ley 1715?
Impuesto sobre la Renta: Las personas que realicen inversiones en proyectos para generar Fncer, tienen derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable respectivo, el 50% del valor total de la inversión realizada.

IVA: Los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, y/o producción y utilización de energía a partir de Fncer estarán excluidos de IVA.

Aranceles: Los titulares de inversiones en proyectos de Fncer gozarán de exención de derechos arancelarios de importación de maquinaria, materiales e insumos destinados a labores de preinversión e inversión de proyectos con dichas fuentes (aplica a equipos que no sean producidos en Colombia).

Depreciación: La actividad de generación a partir de Fncer, gozará del régimen de depreciación acelerada. La tasa anual de depreciación no será mayor de 20% como tasa global anual.

¿Cuáles son los principales requisitos para acceder a los beneficios?
El proyecto de generación debe haberse registrado ante la Upme.

Los bienes respecto de los cuales se aplique el beneficio deben encontrarse dentro de las listas publicadas por la Upme.

El Ministerio de Medio Ambiente (o Anla) debe emitir los correspondientes certificados de beneficio ambiental.

Los documentos que acrediten los requisitos anteriores deben ser aprobados por la Dian.

¿Qué viene ahora?
Las autoridades involucradas en el proceso para acceder a los beneficios de la Ley 1715 están trabajando en la coordinación de actividades para facilitar el aprovechamiento efectivo (en su fase última ante la Dian) de los mismos beneficios, para que el proceso no se estanque en una etapa previa. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) está trabajando también en una propuesta regulatoria que se expedirá en 2018, para crear mecanismos que incentiven el desarrollo de proyectos de generación con Fncer desde el punto de vista del mercado de energía, incrementando las posibilidades de recuperación de las inversiones correspondientes.

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