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OPINIÓN

¿Las comercializadoras internacionales pueden apoyar las exportaciones de las pymes?

13 de diciembre de 2023

Martín G. Ibarra Pardo

Presidente Araujo Ibarra Consultores Internacionales SAS
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las comercializadoras internacionales (CI´S), fueron desarrolladas en Europa y Asia después de la segunda guerra mundial.

Las famosas “TRADING COMPANIES”, empezaron en el Japón su actividad desde a 1950 bajo el nombre de SOGO SHOSHA.

Estas maravillosas empresas ayudaron de manera milagrosa a la consolidación de oferta exportable de las PYMES, buscando mercados internacionales y rompiendo la barrera cultural de un país, como el Japón, que en ese momento se insertaba al mundo, después de 200 años de haber estado cerrado y 30 años antes de la apertura China.

En la década de los años 70, este modelo de “CONSORCIOS” fue adoptado por algunos países de Europa en especial, España e Italia.

En Italia, estos consorcios, han logrado que las PYMES alcancen participaciones hasta del 35% de las exportaciones totales de ese país, mientras que la media internacional para las PYMES no sobrepasa el 12%.

Las CI´S prestan variados servicios, como es la compra colectiva de materias primas e insumos; el llenar contenedores con mercancía conjunta; el tener inventarios en zonas francas hasta cuando sean requeridos y sobre todo, consolidar oferta exportable y llegar a los mercados internacionales de manera competitiva. Esto lo consiguen abriendo brechas, obteniendo registros sanitarios y sufragando los grandes costos de promoción internacional, lo cual de manera individual sería totalmente imposible.

En Colombia se han calificado más de 300 CI´S, pero su participación en conjunto apenas sobrepasa los USD$600 millones, lo cual da un promedio de USD$2 millones por CI´S y una participación de apenas el 3% de las exportaciones no minero energéticas.

Solo 16 de las 300 CI´S exportan más de USD$10 millones al año y ninguna hoy exporta más de USD$100 millones anuales.

Entre los principales beneficios que otorgan las CI´S, están los siguientes:

  1. Adquirir bienes en el mercado nacional exentos del IVA y retención en la fuente, siempre y cuando, los productos sean exportados dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del certificado al proveedor.
  2. Acceder de manera individual o conjunta al Plan Vallejo.
  3. Beneficiarse junto con su proveedor de las líneas de crédito de Bancoldex.

Sin embargo, es urgente modernizar la legislación de las CI´S, para reflejar los nuevos fenómenos de las transacciones internacionales modernas en los siguientes aspectos:

a. Permitir que los usuarios industriales de las zonas francas, el 90% de los cuales son PYMES, puedan acudir a los servicios de las CI´S para exportar sus bienes sin que se cause el IVA.

Hoy el estatuto aduanero solo permite vender a las CI´S los productos previa nacionalización y no contempla las exportaciones.

El proyecto de modificación del Decreto 1165 de 2019, modifica parcialmente la situación. Sin embargo, únicamente contempla la posibilidad de emitir certificado al proveedor en estas operaciones, cuando la mercancía objeto de venta sea 100% nacional.

Si el Gobierno desea convertir a las zonas francas en verdaderos motores de exportación, como lo ha manifestado, debería darles acceso a los usuarios industriales de las zonas francas a estas CI´S, lo cual deberá incorporarse en el Proyecto de Reforma del Estatuto Aduanero que está circulando por estos días.

b. Las normas también deben permitir la entrega de mercancías en CONSIGNACIÓN a las CI´S.
El comercio electrónico transfronterizo, el cual está liderando el cambio en la manera de hacer negocios en el mundo, por lo general solo admite entrega de bienes en CONSIGNACIÓN a las grandes plataformas, lo cual hoy no está reflejado en nuestra legislación aduanera colombiana y por lo tanto no es posible.
c. La venta a una CI debe considerarse una exportación. Esto para que los proveedores de las CI puedan acceder a todos los beneficios contemplados para las exportaciones.

La última reforma tributaria creo los denominados “impuestos saludables”. El único evento de no causación del impuesto es la exportación realizada por el productor. Por ende, la venda de un productor a una CI generaría estos impuestos.

Lo anterior contamina tributariamente los alimentos y bebidas ultraprocesadas que serán objeto de exportación a través de una CI.

Debo aplaudir la gran iniciativa de NUTRESA en el lanzamiento reciente de NUTRADING, su nueva comercializadora internacional para los sectores de alimentos no perecederos, cosméticos y artículos del hogar, y poner al servicio de por lo menos 100 exportadores, la red de 150.000 supermercados y tiendas que tiene en el exterior.

Esta idea que es un gran espaldarazo a la política del actual Gobierno, de diversificar las exportaciones minero energéticas. NUTRADING tiene una meta de USD$1.000 millones de exportaciones anuales, suma superior al total de las exportaciones de todas las CI´S que hoy existen en Colombia.
Sin embargo, ello no será posible si no se moderniza nuestra legislación aduanera en los puntos antes anotados.

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