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OPINIÓN

Ley de espectáculos públicos: el comprobante de pago de derechos de autor

22 de noviembre de 2017

Melissa Carolina Soto Canchón

Abogada del Departamento de Derecho de Autor y Entretenimiento
Canal de noticias de Asuntos Legales

Menciona la legislación colombiana que las creaciones intelectuales que gocen de originalidad son obras protegidas por derechos de autor, entonces el uso de estas obras por un tercero implica el pago de estos derechos. Por ejemplo, la Ley 1493 de 2011 y el Decreto 1258 de 2012, normas que fomentan y regulan la industria de espectáculos públicos, dejó claro cuáles son los requisitos del comprobante de pago de derechos de autor y, asimismo, El Consejo de Estado en un reciente fallo, corroboró las condiciones que debe tener esta constancia.

¿Qué se entiende por espectáculos públicos?
Los espectáculos públicos son representaciones en vivo de música, teatro y cualquier expresión de la imaginación del ser humano capaz de congregar personas en un mismo espacio de entretenimiento. Sin embargo, la Ley 1493 de 2011 es clara al mencionar que los espectáculos cinematográficos, deportivos, corridas de toros, ferias artesanales, desfiles de modas, entre otros, no son considerados espectáculos públicos.

¿Cuáles son las condiciones que debe tener en cuenta una persona que realiza espectáculos públicos?
La persona que realiza espectáculos públicos debe: (i) contar con un plan de contingencia y prevención de riesgos; (ii) cumplir con las condiciones ambientales, sanitarias y normas sobre la intensidad auditiva, horario y ubicación exigidas por la autoridad competente; (iii) contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario; (iv) cancelar los derechos de autor en el entendido de que el responsable del escenario en el cual se llevará a cabo el espectáculo, siempre solicitará el comprobante de pago de estos derechos.

¿Aplican las mismas condiciones para escenarios habilitados y no habilitados?
Independientemente de si el lugar en que se llevará a cabo el espectáculo es habilitado (entiéndase como aquellos sitios en donde se realiza de forma habitual los espectáculos), como teatros o salas de conciertos, o si el lugar es no habitual, como estadios de fútbol, aplica el cumplimiento de los requisitos mencionados con anterioridad.

Adicional a estas condiciones, la norma es enfática al mencionar que quien desee realizar cualquier clase de espectáculo en un lugar no habitual, requerirá de una licencia, permiso o autorización de la autoridad municipal o distrital competente, además de acreditar el cumplimiento de las condiciones señaladas por la Ley, en un término no menor a 15 días anteriores a la fecha de realización del espectáculo.

¿Cuáles requisitos debe cumplir el comprobante de pago por derechos de autor según lo previsto en la ley?
El comprobante de pago por derechos de autor deberá ser emitido por los titulares de las obras que pretendan ser utilizadas en el espectáculo público, siempre y cuando una sociedad de gestión colectiva no administre estos derechos, y si lo hiciere, será esta la entidad encargada de emitir el correspondiente comprobante.

En caso de que el comprobante de pago sea emitido por el titular de los derechos de autor y no por una sociedad de gestión colectiva, adicional al único requisito previsto por la legislación, se deberá acreditar su condición de titular de los derechos de autor y mencionar una por una las obras o interpretaciones que se utilizarán en el espectáculo.

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