Los transportadores lograron con éxito que la Ugpp mediante la Resolución No. 1400 de 2019, reconozca hasta 80% de los ingresos declarados en renta como costos y gastos; esta es una merecida victoria para un sector tan afectado con las medidas de embargo y secuestro generadas por la Unidad.
Ahora bien, la ley de crecimiento económico en su artículo No. 139 establece que el esquema de presunción de costos será aplicado de manera retroactiva: “(…) a los que, siendo procedente y sin requerir el consentimiento previo, estén o llegaren a estar en trámite de resolver a través de revocación directa y no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago (…)”.
Esta noticia es excelente, sin embargo, su aplicación continúa siendo “convenientemente tímida”; el Gobierno debe tomar una decisión de fondo respecto a la política tributaria; la realidad exige coherencia; mientras por una parte presumimos de ser innovadores en legislación de las nuevas tecnologías y decoramos de naranja el Ministerio de Cultura, otorgando exenciones en renta hasta por siete años a estas empresas, por otra, permitimos la salida de Uber de operación, dejando sin fuente de ingresos a 83.000 conductores y perdiendo 35.000 millones en impuestos pagados por dicha plataforma.
Aunado a lo anterior, es importante mencionar que se generan beneficios a empresas como Amazon y pretendemos innovar con la contratación laboral por horas, desconociendo sectores tradicionales de nuestra economía, pensemos en pequeños caficultores, quienes en un año de trabajo pueden percibir en total un poco más de $1 millón de utilidad y la Ugpp les exige que aporten por $5 millones mensuales.
Este desorden obedece a la ausencia de una estructura tributaria que apunte a objetivos específicos; el Gobierno debe decidir cuales son sus prioridades; sí realmente nos interesa ser una potencia en economía digital, resolvamos el tema de Uber como en otros países, reconociendo que en Colombia el conflicto de fondo es el “cupo” y no la “competencia desleal”, busquemos una solución económica mas allá de la política.
Sí abrimos las puertas con beneficios tributarios a las empresas extranjeras, con el propósito de estimular la economía; no es posible desconocer la realidad de los deprimidos sectores productivos colombianos: como los agricultores, pequeños ganaderos etc , en su mayoría independientes y Mipyme. El Estado debe encontrar la manera de subsidiarlos y protegerlos de las prácticas de competencia desleal, muchas veces propiciadas por la legislación interna o haciendo extensivos los estímulos otorgados; carece de lógica gravar la producción nacional otorgando dádivas a sociedades que precarizan el trabajo y no pagan impuestos.
En lo que atañe al tema Ugpp y la aplicación de los beneficios otorgados para los independientes transportadores a los que desarrollan actividades distintas, se exige la misma definición y celeridad; si el sector transporte es importante en la economía nacional, los demás también lo son; la Unidad mientras diseña un sistema de presunción de costos, continúa fiscalizando, embargando y rematando bienes, aduciendo que como no existe la reglamentación no es posible aplicar ningún tipo de beneficio tributario.
La solución práctica consiste en suspender la actuación de la Ugpp en cualquier tipo de proceso, hasta lograr emitir la resolución de presunción de costos; sin embargo, lamentablemente, no esta actuando con celeridad, atendiendo a que cada día que tarde en promulgar dicha regulación, aumenta su recaudo.
En aplicación del principio de igualdad, la presunción de costos para cualquier trabajador independiente debe ser mínimo de 80%, excepto los independientes con un contrato de prestación de servicios profesionales; una interpretación distinta vulnera nuestra Constitución donde se encuentra consagrado.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp