En los últimos diez años se ha logrado un consenso global sobre el papel imperante que desempeña en las industrias el respeto y promoción de los Derechos Humanos. Es por esto que cada vez más se han venido sumando empresas y agremiaciones empresariales del sector minero energético en adoptar los estándares mínimos de los Derechos Humanos, los cuales inicialmente se han visto manifestados en sus acciones de responsabilidad social, así como los gobiernos y organizaciones internacionales se han preocupado por establecer políticas y lineamientos en la materia.
Como muestra de ello, se encuentra la adopción de los Principios Rectores Sobre las Empresas y Derechos Humanos de las Nacionales Unidas, los cuales definen y explican las obligaciones de las empresas de proteger y respetar los Derechos Humanos y, en el caso de haber sido vulnerados, resarcirlos o remediar el daño.
En este sentido, a pesar de la importancia del sector minero energético en la dinámica económica de varios países de América Latina, también se han evidenciado complejas problemáticas sociales, económicas, ambientales, entre otras, en territorios donde se ejecutan proyectos del sector como la existencia de conflictos armados, actividades ilícitas, conflictos por el uso y acceso de la tierra, informalidad laboral, violencia de género, precariedad en las condiciones de trabajo, ausencia de mecanismos de participación ciudadana, de adecuados canales y medios de acceso a la información, entre otros. De hecho, Sudamérica registra el mayor número de alegaciones respecto a la posible vulneración de Derechos Humanos en el sector minero energético, según el Centro de Recursos para Empresas y Derechos Humanos[1].
Por estas razones, es natural la mayor visibilidad e importancia que se ha dado al enfoque de la protección y respeto a los Derechos Humanos en el sector minero energético. En ese sentido se encuentran las Recomendaciones para la incorporación del enfoque de Derechos Humanos en la Evaluación del Impacto Ambiental de proyectos mineros de la CEPAL, en los que se aportan sugerencias tanto a los Estados como a las Empresas, destacando temas clave como, la implementación de procesos de debida diligencia y planes de acción, transparencia y rendición de cuentas, el acceso y calidad de la información, relacionamiento con la comunidad y grupos étnicos, prevención del trabajo infantil y forzado, gestión de recursos naturales, entre otros diversos enfoques.
El caso colombiano no es la excepción, pues se han dado avances importantes en el mapeo de los retos existentes, a fin de fortalecer la aplicación de políticas de promoción y protección a los DDHH de forma transversal a las actividades del sector en su conjunto (minería, hidrocarburos, incluso sector eléctrico), reconociendo la importancia de crear estándares mínimos para posicionar y apropiar la agenda estas garantías en las empresas y entidades de la industria.
La visión del sector desde este enfoque, ha tomado preponderancia principalmente en las empresas, quienes deben fomentar el respeto de los DDHH y respetar el principio de legalidad, adoptando una posición favorable frente al acceso a la participación pública ciudadana, fortalecer el acceso a la información, fomentar la existencia de mecanismos de acceso a reclamos efectivos, garantizar reparación y aseguramiento de la no repetición.
Como muestra de los esfuerzos para generar un equilibrio entre la protección de los derechos y las actividades económicas propias en materia minera y extractiva, el Ministerio de Minas y Energía, la Consejería Presidencial para Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, la Asociación Colombiana de Minería, así como otras entidades, han formulado diversos documentos y resoluciones que sirven como orientación en esta materia, por ejemplo:
Ø La adopción de una Política de Derechos Humanos del sector minero energético, mediante la Resolución 40796 del 1 de agosto de 2018, la cual diseñó la implementación de una hoja de ruta para las empresas en pro de la protección de los Derechos Humanos, incorporando lineamientos, estrategias y acciones específicas que sirven como orientadores de la política en Derechos Humanos en el sector minero energético.
En esta política se recogen aspectos tan importantes como: la coordinación interinstitucional para la vigilancia y la promoción de los Derechos Humanos, la coherencia normativa, la cultura y la educación en Derechos Humanos, la construcción de paz, la participación de la sociedad civil, la debida diligencia, la transformación de los conflictos a través de mecanismos de dialogo, entre otros. Es de destacar que actualmente el Ministerio de Minas y Energía se encuentra trabajando en la actualización de la nueva política de Derechos Humanos para el sector.
Ø El ABC de Debida Diligencia en Derechos Humanos para Empresas del Sector Minero Energético, la cual ofrece lineamientos básicos de cara al compromiso en el respeto de derechos y a la identificación de impactos en el desarrollo de actividades. La debida diligencia se divide en seis módulos: la declaración de compromiso con el respeto a los Derechos Humanos, identificación y evaluación de impactos gestión para la prevención de impactos, monitoreo de la gestión y el desempeño, comunicación del proceso y sus resultados y remediación efectiva en caso de un impacto.
Ø El Compromiso Político del Ministerio de Minas y Energía con la protección, respeto y promoción de los Derechos Humanos como parte del objetivo misional del ministerio.
Ø Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos 2020-2022 estableciendo 3 pilares: la obligación de proteger los Derechos Humanos a cargo del estado, el acceso a los mecanismos de reparación, el deber de las empresas en el respeto de los Derechos Humanos.
Ø La Guía Introductoria en Empresas y Derechos Humanos, estableciendo referentes y conceptos para la protección, respeto y promoción de los Derechos Humanos.
Ø Guía para la mejora de la Participación Ciudadana y el Diálogo en el Sector Minero Colombiano de la Asociación Colombiana de Minería, la cual propone alternativas de los nuevos mecanismos de participación y deliberación para ser aplicados a las etapas del proceso minero.
Ø Cartilla de Empresas y Derechos Humanos 2022, de la Consejería Presidencial para Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, en la que se enfatiza en importancia de la conducta empresarial responsable y de la implementación de la debida diligencia con el objetivo de prevenir o atenuar las consecuencias negativas que las actividades de una empresa pueden generar en los Derechos Humanos.
Ø Los lineamientos para el relacionamiento social y el plan de gestión social en el desarrollo de los contratos especiales de exploración minera de las áreas de reserva estratégica minera, adoptada por la Resolución 486 de 06 de agosto de 2021.
Ø Las Resolución 263 del 2021 en la cual se modificaron los términos de referencia para la elaboración de los Planes de Gestión Social, identificando la necesidad de realizar un proceso con la comunidad que sea congruente con los DDHH.
A lo anterior, se suman los esfuerzos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de Escazú, ratificado en Colombia, revelando la necesidad de vincular la agenda de Derechos Humanos con las actividades económicas relacionadas con el sector minero.
Estos esfuerzos que se han planteado en el respeto de los Derechos Humanos en las actividades minero energéticas, también se pueden ver en la práctica mediante la formulación de la Evaluación del Impacto Ambiental en los proyectos, en el que es necesario el enfoque de derechos de los pueblos indígenas, mujeres y minorías.
En consecuencia, los estándares de respeto y salvaguarda de los Derechos Humanos que se plantean desde cada uno de los actores dentro de la industria minero-energética deben establecerse como la piedra angular de su funcionamiento, buscando que los proyectos sean más transparentes, eficientes y viables económica, técnica, ambiental, legal y socialmente.
Es así como, para la formulación de líneas de acción en el sector, deben tener en cuenta puntos clave como, el respecto y protección de los Derechos Humanos, el dialogo y la comunicación con las comunidades, el acceso a la información, y la identificación y administración de impactos en el desarrollo de actividades en las diferentes etapas de los procesos minero energéticos.
Con todo lo anterior, es importante la gestión atenta y responsable en el respeto de los Derechos Humanos en las actividades minero energéticas y en el fortalecimiento en la implementación de políticas para el buen desarrollo del sector y, por ende, la generación de estrategias en seguimiento de los lineamientos aplicables a las empresas, con la formulación de buenas prácticas y adaptación de procesos de debida diligencia para mitigar el impacto de su actividad en los derechos.
*En coautoría con Natalia Vasquez
[1] Transition Minerals Tracker. Disponible en: https://www.business-humanrights.org/en/from-us/transition-minerals-tracker/
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