En los últimos años, la globalización económica y los desarrollos tecnológicos han permitido a compañías a lo largo y ancho del globo llevar a cabo actividades en otras jurisdicciones sin contar con una presencia física. Este nuevo modelo de negocio, sin duda beneficioso para las mismas empresas y para los consumidores, ha desafiado, y en algunos casos superado, las normas o sistemas tributarios tradicionales, viéndose estos en muchas ocasiones en la imposibilidad de gravar las rentas provenientes del negocio de la economía digital.
Un ejemplo de lo anterior se puede observar precisamente en el caso colombiano, en el cual la definición de ingresos de fuente nacional contenida en el artículo 24 del Estatuto Tributario no contempla, hasta el momento, la posibilidad de gravar con el impuesto sobre la renta, los ingresos obtenidos por entidades prestadoras de servicios electrónicos o digitales ubicadas en el exterior, siempre y cuando la totalidad del servicio sea prestado en otro país y el mismo no se considere un servicio técnico o de asistencia técnica.
Para contrarrestar la problemática planteada, recientemente, el Secretariado de la Ocde publicó para comentarios una propuesta de Enfoque Unificado, que tiene como objetivo, principalmente, establecer criterios para gravar las rentas provenientes del negocio de la economía digital en los países donde realmente se encuentran sus usuarios, aunque previendo la necesidad de que los lineamientos que se publiquen sean igualmente aplicables a otros sectores de la economía distintos de empresas pertenecientes a las industrias extractivas, entre otras.
En ese sentido, la propuesta parte de la necesidad de crear un nexo de sujeción basado no simplemente en la presencia física sino, adicionalmente, en un nivel de ventas. Así las cosas, la presencia continuada y significativa de una empresa en una jurisdicción también podría establecerse por medio de un umbral de ingresos definidos para ese mercado, el cual, una vez superado, otorgaría a los países el derecho de gravar parte de las rentas obtenidas por una compañía o grupo multinacional en su territorio.
Así mismo, se propone la implementación de un sistema de atribución de beneficios, a efectos de determinar los importes que serían atribuibles a una jurisdicción de mercado, y en el que se partiría de los ingresos totales reportados en los Estados Financieros consolidados del grupo, mediante la aplicación de fórmulas que permitan hallar la proporción de ingresos que estarían sometidos en el país de la residencia de la entidad y en el país o países del mercado.
Si bien la propuesta de la Ocde puede presentar dificultades en su aplicación por las diferentes variables que pueden existir en cuanto a las estructuras empleadas para la utilización de los servicios, la prestación de los mismos e incluso, por lo que ello significaría para los consumidores en términos económicos, deja entrever con claridad hacia dónde se encuentran orientadas o enfocadas las discusiones en materia de tributación transfronteriza. Con la propuesta, se generaría un sistema armonizado que le otorgue a las jurisdicciones del mercado la posibilidad de recaudar una porción de los tributos que una actividad de estas características puede generar, cuidando por supuesto que la potestad tributaria del país de la residencia no genere problemas de doble tributación para las empresas, aspectos fundamentales desde el punto de vista de la justicia, la equidad y el recaudo tributario.
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