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OPINIÓN

A protegerse del riesgo de contagio

17 de febrero de 2021

Canal de noticias de Asuntos Legales

En general, los abogados trabajamos para blindar las actividades de nuestros clientes. Sin embargo, en ocasiones, los profesionales del derecho olvidamos prevenir riesgos derivados de nuestra propia labor. Bajo la premisa de que los servicios jurídicos se encuentran dentro de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), todos los abogados deberían trabajar desde un enfoque basado en riesgos. En Colombia, la Superintendencia de Sociedades, siguiendo las recomendaciones del GAFI y demás estándares internacionales y normas vinculantes, ha establecido criterios para incorporar a ciertas compañías prestadoras de servicios legales dentro de (i) las empresas obligadas a implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (“SAGRILAFT”) y (ii) quienes están en la obligación de aplicar el nuevo Régimen de Medidas Mínimas, en los términos del Capitulo X de la Circular Básica Jurídica, modificado integralmente por la Circular Externa del 24 de diciembre de 2020 (la “Circular”). Teniendo en cuenta que varias de las firmas de abogados o colegas independientes no cumplen con los requisitos de la Circular, es aconsejable que en todo caso establezcan como buena práctica un sistema de identificación, individualización, segmentación, evaluación y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (“LA/FT”) para protegerse durante el ejercicio de sus actividades profesionales. Lo preocupante es que algunos colegas no se han concientizado de esta necesidad.

La recomendación 22 del GAFI sugiere que los abogados lleven a cabo una debida diligencia del cliente, mantengan los registros de transacciones por mínimo cinco años, determinen tratamientos especiales para Personas Expuestas Políticamente, identifiquen y evalúen riesgos LA/FT en nuevas tecnologías y tengan la posibilidad de delegar en terceros elementos de la debida diligencia relacionados con la identidad del cliente, el conocimiento del beneficiario real y el propósito de las relaciones comerciales respectivas. Esto es recomendado cuando los abogados realizan transacciones para sus clientes sobre (i) compraventa de inmuebles, (ii) administración de su dinero o activos, (iii) administración de sus cuentas bancarias y (iv) organización de contribuciones para la constitución o administración de compañías. Adicionalmente, de manera específica, las mencionadas recomendaciones son aplicables a quienes presten servicios societarios bajo los cuales (i) actúen como agentes de constitución de personas jurídicas, (ii) tengan la calidad de directores, apoderados o socios de compañías y/o fideicomitentes de fideicomisos o (iii) provean un domicilio registrado, un área física, una dirección postal o administrativa a favor de personas jurídicas.

Lo relevante del tema es que las mencionadas operaciones son comunes dentro de algunas asesorías, por lo que deberían ser analizadas con un enfoque tendiente a evitar contagios del riesgo LA/FT, riesgos reputacionales, legales y operacionales con capacidad de afectar el futuro profesional de la firma y de sus integrantes.

Por consiguiente, es aconsejable que los abogados no obligados en los términos de la Circular a adoptar el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas acudan a expertos en cumplimiento para implementar sistemas asimilables. Ello, atendiendo la necesidad de incorporar dentro de las buenas prácticas un mecanismo de protección interno con el que se eviten y controlen riesgos que, de manera inherente, conllevan a consecuencias adversas ante la ausencia de tratamiento. Es hora de superponer los intereses propios frente a las asesorías a terceros sin controles.

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