La próxima semana inician los vencimientos para la presentación de los informes locales y declaraciones informativas de precios de transferencia correspondientes a la vigencia 2020, con lo cual se completarían poco más de 15 años de cumplimiento masivo de obligaciones formales dentro de nuestro ordenamiento legal.
Se podría decir que se trata de un aniversario sui generis, ya que además de la modificación en las fechas de vencimiento que usualmente son en el mes de julio, este año muchos de los informes deberán reflejar cómo la pandemia por covid-19, situación sin precedentes, impactó en los resultados de sus operaciones y si esta coyuntura presentada, ocasionó cambios en las condiciones que rigen las transacciones con partes relacionadas.
No obstante, más allá de estas exigencias particulares, la verificación del principio de plena competencia que según el artículo 260-2 del Estatuto Tributario es aquél en el cual una operación entre vinculados cumple con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes, constituye la piedra angular de un régimen aún en proceso de consolidación y que como tal requiere de un trabajo mancomunado entre los contribuyentes, asesores, administración tributaria y autoridades judiciales.
Es necesario mencionar que cada contribuyente es un mundo diferente y que aunque pueda desempeñarse en un sector con amplia competencia es posible que en su forma de operar incluya elementos diferenciadores que pueden influir en sus resultados de maneras distintas a cómo puede pasar en otras compañías, de ahí, que en los informes locales de precios de transferencia la intervención de los empresarios y la definición precisa de las transacciones a analizar es fundamental para orientar el análisis en debida forma. Además, el régimen permite a los contribuyentes evaluar mecanismos de planeación o si es viable estandarizar sus transacciones relacionadas vía un acuerdo anticipado de precios de transferencia.
En cuanto a la administración tributaria, es muy importante señalar que se han dado avances en la fiscalización, de la mano con los planes de acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), evolucionando del enfoque formal hacia la evaluación de temas de sustancia que repercuten en la generación de valor agregado y por ende de impuestos como lo es el desarrollo y mejoramiento de activos intangibles. Sin embargo, como lo ha señalado la Ocde en las Directrices de Precios de Transferencia, en el párrafo 4.9, en los casos complejos de precios de transferencia se recomienda que los auditores fiscales sean flexibles en su enfoque y que consideren el punto de vista comercial del contribuyente.
En el mismo sentido, las autoridades judiciales juegan un papel fundamental ya que, enfrentan el exigente reto de impartir justicia en un asunto cuyas pruebas incorporan elementos adicionales a lo estrictamente jurídico y reflejan un trabajo multidisciplinario donde contadores, financieros, economistas y peritos técnicos aportan dictámenes y criterios que pueden ser determinantes en la decisión a emitir.
Así las cosas, aunque el régimen de precios de transferencia nos acompaña en las leyes desde hace casi dos décadas, su complejidad técnica, las consecuencias fiscales y constante evolución, hacen que cada año gravable el cumplimiento sea abordado con una amplia perspectiva con enfoque de planeación, coordinación y minimización de riesgos.
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