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OPINIÓN

Infracciones ambientales en el Código de Policía

25 de septiembre de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

A pesar de que la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y de Convivencia) entró en vigencia desde el 1 de enero de 2017, solo hasta el pasado 1 de agosto comenzó la aplicación de las sanciones monetarias por la infracción de las disposiciones allí contenidas. Por ello, es importante que conozca las infracciones ambientales y así evite multas e inconvenientes.

¿Qué conductas constituyen infracciones ambientales en el Código de Policía y Convivencia?
Dentro de las materias reguladas, se encuentran, entre otros, la protección del ambiente, los recursos naturales, el espacio público, los animales y el patrimonio cultural y ecológico. En particular, el Título IX establece una serie de obligaciones y prohibiciones encaminadas a proteger el ambiente, específicamente en materia de recursos hídricos, fauna, flora, aire y áreas protegidas.

Así, por ejemplo, se consideran infracciones ambientales las siguientes conductas:
i) Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua.
ii) Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas.
iii) Talar, transportar o comercializar especies de flora silvestre o sus productos o subproductos, sin autorización.
iv) Realizar quemas salvo aquellas que estén autorizadas.
v) Tener animales silvestres en calidad de mascotas.

¿Qué tipo de sanciones pueden imponerse?
La Ley 1801 de 2016 prevé varios tipos de medidas correctivas para los infractores de las normas de policía y convivencia, entre las cuales se encuentran, entre otros, la amonestación verbal, la suspensión de actividades y la imposición de multas, entre otros. Respecto de estas últimas, es importante señalar que los montos de las multas a imponer varían en función de la gravedad de la infracción y de las características de la misma.

Así, por ejemplo, lavar los vehículos en el espacio público da lugar a la imposición de una multa de (32) salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, $786.898.

Por su parte, fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente, puede dar lugar a la imposición de multas por un valor de uno y medio (1.5) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, entre $1.106.575 y $29.508.680.

Contra las medidas correctivas impuestas procede el recurso de apelación, el cual es concedido en efecto devolutivo.

¿Cuáles son las consecuencias de no pagar las multas?
En caso de no cancelar la multa dentro de los noventa (90) días siguientes a su imposición, el Estado iniciará un proceso de cobro coactivo por el valor de la multa, junto con los intereses moratorios causados.

Adicionalmente, en caso de haber realizado el pago de la multa respectiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la imposición de la misma, el infractor estará impedido para realizar las siguientes acciones:
i) Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
ii) Ser nombrado o ascendido en cargo público.
iii) Ingresar a las escuelas de formación de la fuerza pública.
iv) Contratar o renovar contratos con cualquier entidad del Estado.
v) Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

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