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OPINIÓN

Restitución de tierras en el licenciamiento ambiental

24 de febrero de 2021

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A principios de año se conoció el texto de un auto proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado en septiembre de 2020, mediante el cual confirmó una medida de suspensión de la licencia ambiental otorgada en 2015 por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, para un proyecto hidroeléctrico declarado PINE en 2013. Lo anterior, en razón a que los predios en los cuales se pretende construir la presa son objeto de procesos de restitución de tierras a víctimas que, con ocasión del conflicto armado, fueron desplazadas forzosamente o despojadas de sus predios.

En su decisión, el alto tribunal consideró procedente condicionar el otorgamiento de la licencia ambiental a la terminación de los procesos de restitución, para tener certeza sobre el impacto real del proyecto en los habitantes del área de influencia. Lo anterior, a pesar de que la misma Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas habría dado luz verde a la ANLA para continuar con el trámite de licenciamiento.

Y es que, más allá de las particularidades de este caso, la decisión del Consejo de Estado merece algunas reflexiones hacia futuro. Por una parte, tal como alegó la ANLA, la licencia ambiental no implica per se una disposición sobre la propiedad o tenencia de la tierra, ni obstaculiza jurídicamente su restitución. Sin embargo, no es menos cierto que, bajo ciertas condiciones, su otorgamiento posibilita el desarrollo de proyectos que requieren reasentamiento de poblaciones, interfiriendo con ello en el retorno efectivo de las víctimas. En esa medida, lo primero es reconocer que instrumentos como las licencias ambientales, aun cuando no están directamente relacionados con la reparación de las víctimas, trascienden la órbita ambiental y ameritan un análisis integral y la coordinación entre las diferentes entidades.

Por otra parte, es innegable que la deuda histórica que el Estado tiene con la población desplazada justifica la prevalencia de su reparación integral y el carácter preferente del derecho de propiedad de las víctimas. No obstante, para fomentar el desarrollo de proyectos energéticos o de infraestructura, tan necesarios para el país, el Estado debe enfrentar enormes desafíos en materia predial. Y ello pasa, no solamente por identificar y organizar la tenencia y propiedad de la tierra rural, frente a lo cual el catastro multipropósito en un valioso primer paso; sino, también, por adoptar lineamientos claros para que las entidades estatales relacionadas con el desarrollo de proyectos productivos actúen de manera coordinada e integren en sus decisiones los mandatos de protección a las víctimas. Así, tal vez, se prevengan situaciones en las cuales, más de cinco años después de otorgada una licencia ambiental, el inversionista se vea obligado a suspender sus actividades por decisiones estatales que resultan contradictorias.

Por último, se evidencia la necesidad de que financiadores y desarrolladores de proyectos asuman una posicion proactiva y realicen procesos de debida diligencia reforzada sobre los predios de su interés, que vayan más allá de los estudios de titulos tradicionales que, hoy en día, se quedan miopes frente a la realidad del país.

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