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OPINIÓN

¿Qué le depara al proceso judicial virtual?

12 de octubre de 2021

Nathalia Francs

Asociada junior de PPU Legal
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con el plan nacional de vacunación avanzando por buen camino, de acuerdo con la información del Ministerio de Salud, y estando el país en una fase de “Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura”, es evidente cómo diversos sectores retornan a sus actividades de manera presencial.

La administración de justicia es uno de los sectores que se ha preparado para esta etapa. Recientemente, fue publicado el Acuerdo PCSJA21-11840 (“Acuerdo”) del 26 de agosto de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, que estableció ciertos parámetros para la prestación del servicio de justicia desde el pasado 1 de septiembre de 2021.

Resulta pertinente resaltar algunos aspectos de este Acuerdo, para contrastarlos con los mandatos, particularmente del Decreto 806 de 2020, sobre la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (“TIC”) en los procesos judiciales, que, por demás, facilitaron y materializaron el acceso a la administración de justicia desde hace más de un año.

El Acuerdo indica que, de manera preferente, el trabajo de los servidores de la Rama Judicial será en la modalidad virtual. No obstante, contempló que a partir del 1 de septiembre se retornaría gradualmente a la presencialidad con alternancia, para garantizar la prestación del servicio de justicia. Además, estableció los porcentajes de aforo mínimo de los despachos y de las secretarías, así como el porcentaje de aforo máximo para los usuarios.

También estableció la posibilidad de realizar audiencias presenciales y diligencias fuera de la sede judicial, como por ejemplo las inspecciones judiciales o las diligencias de entrega y secuestro de bienes. En todo caso, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad establecidos por la Rama Judicial. Igualmente, se contempla el ingreso y permanencia de los abogados, usuarios y ciudadanía en general a las sedes de la Rama Judicial.

Lo anterior, aunado con la aprobación de la reforma a la Ley 270 de 1996 por parte del Congreso en junio de este año, en la cual se establece que “la práctica de pruebas (…) serán siempre presenciales, a menos que la norma procesal expresa y excepcionalmente permita la audiencia probatoria virtual”, denota voluntad de retornar a la presencialidad, de manera gradual, claro, y privilegiando, por el momento, el uso de las TIC.

Por ende, es importante preguntarse ¿Qué pasará cuando acabe la vigencia del Decreto 806? ¿Volverá a ser el proceso como lo conocíamos en la práctica? ¿Qué legado dejará la virtualidad? Solo el tiempo podrá responder estas preguntas. Sin embargo, no puede quedar en el olvido que, tal como lo dispone el artículo 103 del Código General del Proceso, “deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales”. Esto es aplicable en las diferentes etapas del proceso, desde el inicio de la acción procesal, hasta la realización de audiencias y diligencias.

De ahí que, si bien es importante, como abogados y usuarios, tener acceso a las sedes judiciales, y en casos concretos resulta imprescindible realizar audiencias o diligencias de manera presencial, no es menos cierto que la concentración de la actividad judicial en las sedes judiciales dejaría de lado múltiples ventajas de la virtualidad que se han experimentado los últimos meses. Por eso, el retorno a la presencialidad no puede ser sinónimo de retroceso en la implementación de las TIC en el proceso judicial.

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