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OPINIÓN

Programas de cumplimiento en Competencia

27 de agosto de 2022

Néstor Arturo Bedoya

Director Propiedad Industrial Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Mediante Resolución 27906 del 11 de mayo de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a una reconocida compañía por incurrir en prácticas restrictivas de la competencia al considerar que, entre otros, con sus conductas impidió la libre participación en licitaciones públicas de sus propios distribuidores, aprovechándose de la posición dominante que tenía sobre los mismos y así garantizando la respectiva adjudicación para sí mismo.

Aunque la citada resolución hace una interesante descripción de las restricciones verticales, los efectos de la colusión y otros temas relacionados con las prácticas restrictivas, lo que resulta novedoso dentro de la misma es que en su parte resolutiva le ordena al sancionado “implementar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia económica y en donde la autorregulación juegue un papel fundamental en el proceso de implementación. Este programa deberá reunir las condiciones establecidas en la NTC 6378 de 2020 ‘requisitos para el establecimiento de buenas prácticas de protección a la competencia’”.

Y precisamente resulta novedoso porque la NTC 6378 no es una norma de carácter legal sino técnica, es decir, no hace parte de nuestro ordenamiento jurídico y aunque la misma fue elaborada con la colaboración de la SIC, dentro de esta se indica expresamente “esta norma técnica colombiana es de carácter voluntario y se orienta al Estado colombiano a utilizarla para la construcción y fortalecimiento de esta cultura, y no con propósitos de reglamentación”.

Sin embargo, dentro de sus facultades para el ejercicio de la abogacía de la competencia, es claro que la SIC puede ordenarle a los sancionados adoptar los correctivos que considere necesarios para evitar que reincidan en las conductas investigadas. Por lo anterior, al mencionar esta norma técnica, lo que está garantizando la autoridad es que las empresas tengan un parámetro objetivo y certificado para evitar incurrir en cualquier práctica que restrinja la libre competencia.

De hecho, aunque los programas de cumplimiento corporativos son relacionados por la gran mayoría de personas con el control de riesgos para evitar verse involucrados en alguna actividad de financiación del terrorismo o lavado de activos, desde hace un tiempo se ha considerado que los mismos deben incluir además otros aspectos, como lo son el verificar cumplimiento de los regímenes de protección de datos personales y de derecho del consumidor, respeto de las normas laborales y de seguridad social y, por supuesto, el régimen de derecho de la competencia.

Por lo tanto, la mención de la norma NTC 6378 de 2020 por parte de la SIC abre una posibilidad para que finalmente se otorgue importancia en el sector privado a la implementación de manuales de buenas prácticas o programas de cumplimiento en derecho de la competencia. En especial, teniendo en cuenta que dicha norma delega la mencionada implementación especialmente en la alta dirección de cada empresa, haciéndola responsable además de verificar su mejora continua. Esto tendrá como consecuencia positiva, además, que el control a las prácticas restrictivas de la competencia dentro de una organización se haga de manera preventiva, en lugar de solo presentarse cuando se inicie una investigación administrativa por incurrir en alguna práctica sancionable. La Resolución 27906 de 2022 es, en conclusión, un respaldo que hacía falta a los programas de cumplimiento en derecho de la competencia en el país.

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