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OPINIÓN

Garantía Mobiliaria: instrumento eficaz de acceso al crédito

16 de septiembre de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

Durante los últimos años, en Colombia se han expedido varios textos normativos como parte de la estrategia de inclusión financiera que pretende, principalmente, generar una apertura del crédito a sectores históricamente no bancarizados e impulsar el sector productivo. En este contexto, se puede analizar el papel de la Ley de Garantías Mobiliarias (LGM), como una herramienta jurídica que ha permitido tanto el acceso al crédito de las personas que no se encontraban vinculadas al sistema financiero como el aumento del nivel de endeudamiento de personas que ya tenían previamente una vinculación con este sector. .

¿Qué es una garantía mobiliaria?
Es una garantía constituida sobre bienes muebles corporales o incorporales, presentes o futuros, o los derivados o atribuibles de los bienes en garantía, susceptibles de valoración pecuniaria al momento de la constitución o de forma posterior.

¿Cuáles son los principales beneficios de la LGM?
La definición amplia del concepto de garantía mobiliaria permitió incluir un universo de bienes que pueden servir de colateral para respaldar el cumplimiento de una obligación. Adicionalmente, la LGM incluyó nuevas reglas para la ejecución de las garantías, las cuales incluyen la posibilidad de que el acreedor obtenga el pago directo de la respectiva obligación con el bien subyacente de la garantía; lo cual, anteriormente, se encontraba prohibido por las normas del código civil. Esto permitió principalmente que personas naturales, así como pequeños y medianos empresarios pudieran acceder al sistema financiero mediante nuevos esquemas de garantía que respondieran a las estructuras de negocio de nuevas industrias en desarrollo.

¿Una garantía mobiliaria puede aumentar el límite del cupo de crédito de una empresa?
Los establecimientos de crédito podrán aumentar el valor de las operaciones activas de crédito que puede celebrar, directa o indirectamente, con una persona de un 10 % a un 25 % del patrimonio técnico del respectivo banco, siempre que cuenten con una garantía mobiliaria que sea considerada como “admisible” y sea suficiente para amparar el riesgo que exceda del 5 % de dicho patrimonio.

¿Qué requisitos debe cumplir para ser considerada como garantía admisible?
Estas garantías deberán cumplir como mínimo con las siguientes condiciones: (i) Que la garantía constituida tenga un valor, establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir el monto de la obligación; y (ii) que la garantía o seguridad ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.

El cumplimiento de estas condiciones fue reconocido por el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 466 de 2016, el cual incluye, dentro de la lista de garantías admisibles, las garantías mobiliarias que se otorgan en virtud de la LGM. Dicha inclusión resulta altamente relevante, en tanto ofrece seguridad jurídica a los bancos sobre la posibilidad de aumentar el límite de cupo de crédito de una persona, y de igual forma incentiva el uso de nuevas estructuras de garantías que involucren bienes no tradicionales como los incorporales.

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