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OPINIÓN

Constitución, registro e inspección de las Esal

07 de octubre de 2019

Nicolás Arenas

Abogado de Serrano Martínez
Canal de noticias de Asuntos Legales

Para constituir una entidad sin ánimo de lucro en Colombia existía un procedimiento denominado reconocimiento de personería jurídica. Este consistía en una autorización previa mediante un acto administrativo por parte de la autoridad administrativa competente, en el departamento donde la entidad pretendiera domiciliarse.

Dicho régimen fue modificado mediante la expedición del Decreto 2150 de 1995, el cual eliminó el reconocimiento de personería jurídica por parte de las autoridades administrativas departamentales y, a su vez, creó un registro constitutivo en cabeza de las Cámaras de Comercio.

No obstante lo anterior, algunas entidades por virtud de los artículos 45 del Decreto 2150 de 1995 y 3 del Decreto Reglamentario 427 de 1995 tienen un régimen legal especial y por lo tanto se exceptúan de la obligación de registro ante la Cámara de Comercio. El registro de estas últimas se realiza de acuerdo a las normas particulares de cada entidad.

Cabe aclarar que los decretos 1529 de 1990 y 059 de 1991 a la fecha siguen vigentes y, el decreto 2150 de 1995, sólo suprimió los artículos referentes al reconocimiento de la personería jurídica. Así las cosas, los gobernadores de cada departamento no han perdido su competencia en materia de inspección y vigilancia sobre las personas jurídicas sin ánimo de lucro.

La actividad de inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común, le corresponde en principio al gobernador de cada departamento, sin embargo, por el objeto social de la entidad puede que la misma tenga un régimen especial y la inspección le corresponda a una autoridad administrativa diferente. En el caso de Bogotá, por ejemplo, por regla general la inspección y vigilancia de las entidades de utilidad común es de competencia de la Subdirección Distrital de Inspección Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin embargo, dependiendo del objeto social de la entidad, la inspección y vigilancia le puede llegar a corresponder al Departamento Administrativo del Medio Ambiente, conocido como DAMA, a la Secretaría Distrital de Educación, a la Secretaria Distrital de Salud, al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (Idrd), entre otras.

La distinción entre el registro ante la Cámara de Comercio de la entidad sin ánimo de lucro para la constitución y, la inspección y vigilancia sobre las personas jurídicas sin ánimo de lucro, permite diferenciar dos actos jurídicos. El primero, de registro ante la Cámara de Comercio para la constitución de la entidad y así obtener la personería jurídica en caso de aplicar. Y el segundo, el acto informativo ante la autoridad administrativa correspondiente con el fin que se dé inicio a la inspección y vigilancia sobre la entidad sin ánimo de lucro.

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