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OPINIÓN

En un universo paralelo

15 de marzo de 2019

Canal de noticias de Asuntos Legales

Existe un universo paralelo en constante crecimiento desarrollado por tecnologías emergentes de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta.

La realidad virtual es una tecnología para la inmersión en un ambiente totalmente artificial y digital. Los usuarios tienen una experiencia sensorial principalmente visual, auditiva y de movimiento generada por medio de una computadora.

La realidad aumentada es otra tecnología que le permite a los usuarios visualizar el mundo real por medio de un dispositivo electrónico que a su vez le agrega contenido digital a la visualización.

La realidad mixta es la combinación de realidad virtual y realidad aumentada.

Por medio de estas tecnologías se desarrollan simuladores de vuelo, tratamientos para superar fobias, videojuegos y aplicaciones para probarse ropa y accesorios.

Ahora bien, el universo virtual está supeditado al universo real y el éxito depende de lograr la integración entre ambas realidades.

Hay varios aspectos legales que deben tenerse en cuenta para una adecuada protección del negocio.

Primero, la realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta son tecnologías que crean contenido digital y desarrollan software. El software está protegido por los derechos de autor.

Los derechos de autor se dividen en dos grandes ramas. Los derechos morales que son los derechos que tiene el autor a que se le reconozca la autoría de su creación, estos son irrenunciables, intransferibles y perpetuos. Y los derechos patrimoniales que tratan sobre el aprovechamiento económico de las obras que son temporales, de libre disposición y se pueden ceder o vender.

En ese sentido, el negocio debe respetar los derechos morales de titularidad sobre las creaciones y obtener los permisos para comercializar los derechos patrimoniales derivados de estas tecnologías.

Segundo, las marcas, patentes, lemas comerciales y toda la propiedad industrial deben registrarse de manera anticipada, antes de salir al mercado. De esa manera se logra exclusividad para el uso de estos activos y se puede evitar que terceros comercialicen productos o servicios similares.

Del mismo modo, si se va a hacer uso de la propiedad industrial de terceros, es necesario obtener la autorización respectiva a través de licencias de uso.

Tercero, estas tecnologías desarrollan en estricto sentido un procesamiento avanzado de datos por lo cual se debe hacer una correcta gestión de políticas de tratamiento de datos personales.

Hay una tendencia global en donde están saliendo nuevas normas sobre políticas de privacidad y tratamiento de datos. La Unión Europea expidió el Reglamento General de Protección de Datos que castiga severamente a quienes lo incumplan y muchos países se han sumado a esta iniciativa.

Tener una adecuada política de tratamiento de datos es la manera más honesta de interactuar con el usuario y protege al negocio de sanciones de las autoridades.

Por último, cada aplicación necesita implementar unos términos de servicio (TOS) que son acuerdos entre los prestadores del servicio de tecnología y el usuario, que contienen las reglas que el usuario debe aceptar para poder utilizar estas tecnologías.

Los TOS deben ser efectivos, personalizados y basados en factores únicos que tienen cada una de las aplicaciones. Deben tener estipulaciones que contractualmente protejan el negocio contra el mal uso y la apropiación indebida de datos. Así se protege el negocio, los socios, los proveedores de contenido y los usuarios.

Así como la realidad aumentada sobrepone contenido digital sobre objetos reales, los negocios para aprovechar al máximo estas tecnologías deben integrar las normas que regulan la materia y respetar los derechos.

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