El Decreto 390 de 2016 introdujo un cambio estructural al régimen de responsabilidad, especialmente de los importadores y exportadores. Este aspecto obligatorio analizarlo, pues es imprescindible que las agencias de aduanas, así como los importadores y exportadores, asuman su nuevo rol en el ámbito aduanero.
Cuando la Dian tenga resueltos los problemas informáticos y asuma que debemos dejar en el pasado la era del Muisca, los importadores y exportadores asumirán la responsabilidad como declarantes de la operación aduanera. En estos términos, el importador/exportador estará sujeto a un régimen sancionatorio, propio de un declarante. Sanciones que serán impuestas independientemente de si la actuación fue directa o a través de una agencia de aduanas, pues su calidad de declarante es indelegable.
No podemos decir que la responsabilidad de las agencias de aduanas haya menguado en este nuevo escenario aduanero, pues asumen nuevas responsabilidades como en materia de valoración aduanera, cuando suscriban la declaración andina de valor. En todo caso, el ámbito de responsabilidad para los declarantes sí aumentó y deben asumirla, pues estarán sujetos a sanciones a las que antes no estaban expuestos. Por ejemplo, cuando se incurra en errores o inexactitudes en el diligenciamiento de la declaración aduanera. Esta misma infracción existe para las agencias de aduanas, de manera autónoma, solo que para ellas la sanción será de 300 UVT.
En el nuevo régimen el declarante debe tener presente que en ningún caso la agencia de aduanas podrá representar a sus clientes en procesos de fiscalización aduanera. Con esto, los declarantes deberán asumir su propia defensa en las investigaciones que adelante la Dian en su contra. El declarante deberá asumir las investigaciones y en general cualquier actuación ante la Aduana, distintas a las del agenciamiento aduanero.
Sin perjuicio de la obligación de presentar ante las autoridades aduaneras el famoso mandato aduanero, es recomendable que las agencias de aduanas y los declarantes suscriban un contrato de agenciamiento aduanero en el que de manera clara se pacten las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes. De cara al nuevo sistema de gestión de riesgo, que fácilmente puede concebirse como un sistema sancionatorio paralelo, es indispensable que la relación jurídica entre los declarantes y sus proveedores de servicios logísticos esté fundamentada en la confianza, el conocimiento de dichos proveedores y en reglas claras que gobiernen dichas relaciones. Por lo señalado, y la nueva forma en que las Aduanas del mundo perciben el control de entrada y salida de mercancías de los territorios, es indispensable que las compañías, orienten sus esfuerzos hacia la obtención de la certificación OEA, ya sea en calidad de importador, exportador, agencia de aduanas cuando esté habilitado el sistema para ello, y en general cualquier eslabón de la cadena logística.
La certificación OEA representa agilidad, seguridad y confianza en la cadena logística, así como el reconocimiento que esta certificación tiene en otros países. En el Tratado Alianza Pacífico se está trabajando en el desarrollo e implementación de acuerdos de reconocimiento mutuo. El OEA en es más que una certificación para que los importadores puedan realizar pagos consolidados, o la posibilidad de que desaduanamientos tengan menos aforos.
El programa OEA va más allá, se trata de una certificación que se encuentra en consonancia con la forma como las aduanas del mundo están comenzando a ejercer su labor de control para la entrada y salida de las mercancías de sus territorios.
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