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OPINIÓN

Funciones de supervisión de la Supersociedades

28 de enero de 2022

Nicole Yamhure Kattah

Abogada Corporativo Araújo Ibarra
Canal de noticias de Asuntos Legales

A partir del 1 de enero, de 2022 la Superintendencia de Sociedades asumió la vigilancia de las cámaras de comercio.

A fin de dar cumplimiento al artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, también conocida como la Ley de Emprendimiento, a partir del 1 de enero de 2022, la Supersociedades asumió funciones de inspección, vigilancia y control integral de las cámaras de comercio; las cuales le correspondían anteriormente a la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior, con el fin de generar “sinergias, alivios y facilidades a los emprendedores”, en beneficio del tejido empresarial del país. Para tales fines se creó la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos dentro de la estructura organizacional de la Superintendencia de Sociedades.

Esta función de supervisión abarca, según el Abecé de la supervisión de la Supersociedades a las cámaras de comercio, “los registros públicos que administran, el funcionamiento de los entes camerales y el cumplimiento de las leyes, estatutos y órdenes e instrucciones impartidas por el supervisor”, el cumplimiento de deberes de los comerciantes de registrar y actualizar la matrícula mercantil, y el conocimiento de los recursos de apelación de los actos de inscripción de registros que realizan los entes camerales.

Lo anterior, con el objetivo de que los actos desarrollados por las cámaras de comercio, se ejecuten de forma transparente. Así mismo, este órgano tendrá facultades para sancionar e imponer multas a cámaras de comercio y a particulares, agotada una investigación en la que se corrobore el incumplimiento de alguno de sus deberes legales.

A fin de dar cumplimiento a la nueva labor encomendada a la Superintendencia de Sociedades, esta ha fundamentado su estrategia en tres pilares fundamentales desarrollados en la Circular 100-000018 del 28 de diciembre de 2021: (I) la pedagogía; (II) el cumplimiento normativo; y (III) la actuación oportuna y temprana.

Asimismo, esta circular, dispone que la Superintendencia priorizará sus esfuerzos en algunas de las actividades con respecto a las cámaras de comercio, incluyendo:

(I) Registros públicos: esta entidad proferirá instrucciones encaminadas a que las bases de datos usadas para el registro de la información se administren de forma adecuada, facilitando así el acceso a la información pública.

(II) Elección de miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio: la Supersociedades velará porque esta se haga cumpliendo todos los requisitos legales. Para ello, realizará actividades pedagógicas tendientes a la consolidación de una cultura de cumplimiento normativo, basada en principios de transparencia, ética y responsabilidad.

(III) Actividades de formalización y emprendimiento: ya que una de las funciones principales de las cámaras de comercio es la de impulsar la innovación en el país, la Supersociedades planeará y ejecutará estrategias dirigidas a facilitar esta función, logrando aumentar el desarrollo empresarial, y la creación de empresas competitivas y duraderas.

En síntesis, esta función permite contribuir al tejido empresarial del país, mediante la creación de estrategias y mecanismos de prevención y reducción de riesgos, que logren el fortalecimiento de las sociedades, el acceso a la información pública, y la consolidación de una cultura empresarial basada en principios de transparencia y legalidad.

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