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OPINIÓN

La inteligencia artificial frente al derecho de autor

31 de enero de 2020

Paola Rico M.

Abogada de Derecho Industrial Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La inteligencia artificial representa un reto al derecho de autor actual, pues la simulación de la inteligencia humana, está llegando mucho más allá de la simple resolución de problemas técnicos a través del análisis de datos.
Tal como lo hubiese predicho una película futurista de los años ochenta, hoy la inteligencia artificial es capaz de crear obras totalmente originales y de manera autónoma en todos los ámbitos artísticos, científicos y literarios.

Uno de los casos más destacados, es el sdel algoritmo francés que ‘pintó’ y ‘firmó’ una serie de obras, basándose en un sistema que contiene más de 15.000 retratos de los siglos XIV-XX. Las creaciones han llegado a ser vendidas por más de US$400.000 en el mundo.

Sin duda, los avances de la inteligencia artificial representan la evolución de la calidad de vida del ser humano. No obstante, al tratarse del derecho de autor, surgen ciertas inquietudes respecto de las cuales, aún no tenemos la respuesta.

Frente a la autoría de las obras, existen cuatro teorías principales: i) que el autor sea el desarrollador del algoritmo ii) que sea el usuario del sistema de inteligencia artificial que introdujo los inputs iii) que sea quien haya dispuesto los recursos para la creación el algoritmo y finalmente, iv) que las obras sean de dominio público, al no haber intervención humana.

Al respecto, debemos partir de un principio esencial, y es el de la originalidad en materia de derecho de autor, el cual exige que el autor o titular de una obra, debe ser una persona física. De otro lado, el que la obra sea de dominio público, desincentivaría la investigación y la inversión en proyectos creativos, pues no tendría sentido crear obras que no sean protegibles por la ley.

Ahora, frente a las infracciones al derecho de autor por parte de la inteligencia artificial, es razonable considerar que todo dependerá de la debilidad del sistema de inteligencia artificial, es decir, de si utiliza como base fundamental datos y no obras en sí mismas.

En el primer escenario, muchos han mencionado que se trataría de obras derivadas, pues lo que se imita es el proceso de inspiración de un artista (quien también tuvo una fuente de inspiración). Además, recordemos que en el Derecho de Autor se exige el requisito de la originalidad y no el de la novedad.
En el segundo escenario, en donde la base de datos incluya obras originales, ¿Se requerirá entonces autorización de uso respecto de las obras que aún no se encuentran en dominio público?

Respecto de los derechos patrimoniales de autor, el de reproducción sin duda se configuraría, pues al introducir la obra como dato en el sistema de inteligencia artificial, se requiere de una reproducción para su análisis.

Igualmente, el derecho de transformación sobre la obra dependerá nuevamente, de la debilidad del sistema y de qué tanto haya usado la misma como base fundamental para la creación.

Finalmente, en lo a que los derechos morales se refiere, estaríamos hablando principalmente de la configuración de los derechos de paternidad e integridad. Sin embargo, ¿esto implicaría entonces el dar crédito a todas las obras que se incluyeron en el sistema de datos? Y de otro lado, ¿qué pasaría si la reputación del autor se ve afectada por la inteligencia artificial? ¿hasta qué punto habría responsabilidad? ¿quién responde?

Así las cosas, una modificación a la ley del derecho de autor en el mundo, se hace cada vez más necesaria.

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