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OPINIÓN

¿Y si registramos la marca covid-19?

25 de abril de 2020

Paola Rico M.

Abogada de Derecho Industrial Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Mientras que la humanidad se enfrenta a la pandemia causada por el Coronavirus o covid-19, y así como todos nos hemos visto obligados a adaptar nuestras vidas y prácticas comerciales de distintas formas, algunos solicitantes de marcas no han perdido la oportunidad para presentar aplicaciones de registro relacionadas al nombre del virus.

A fecha de hoy, las oficinas de marcas del mundo han reportado un gran número de solicitudes que contienen los términos “coronavirus” y “covid-19”. Por ejemplo, en Estados Unidos, la USPTO cuenta con alrededor de 100 marcas solicitadas en los últimos dos meses. En el Reino Unido y la Unión Europea (EUIPO), las bases de datos incluyen alrededor de 40 solicitudes relacionadas. China, por su parte, ha recibido más de 400 solicitudes de registro -en su mayoría rechazadas-, desde el inicio de esta pandemia.

Entre los nombres de las marcas, se destacan los siguientes:

- SOBREVIVÍ AL CORONAVIRUS

- COVID-9 BABY

- AMOR EL NOS TIEMPOS DEL CORONAVIRUS

- CURAMOS COVID-19

- ME GOLPEA EL CORONAVIRUS

- FXCK COVID-19

Colombia no se queda atrás en la creación los ‘ingeniosos’ nombres. Recientemente, en la Gaceta de Propiedad industrial No. 889 se publicó la solicitud de registro de la marca MICHELADAS CORONAVIRUS, para identificar cervezas y otras bebidas, así como COVID-19 STAY OFF, pendiente de publicación y dirigida a productos de aseo.

Por supuesto, las motivaciones de los solicitantes alrededor del mundo variarán. Una empresa dedicada a realizar pruebas de diagnóstico médico, podría tener una razón legítima y perfectamente razonable para incluir la expresión ‘covid-19’ en el registro de su marca. Sin embargo, lastimosamente, son más los casos que reflejan un profundo desconocimiento cómo funcionan las leyes de Propiedad Intelectual.

Las marcas son una herramienta de protección al consumidor en el momento en que adquiera determinado producto o servicio, el cual le permite no caer en confusión respecto de lo que está comprando, así como reconocer con claridad el origen empresarial. A su vez, el empresario tiene la oportunidad de competir en el comercio mediante estrategias legítimas para posicionar su marca y propio nombre, gracias a la calidad de sus productos o servicios, logrando aumentar el valor del intangible de la compañía.

Con base en estos propósitos, la normatividad establece como algunas de las causales de irregistrabilidad de una marca: La falta de distintividad, es decir, no lograr identificar un producto o servicio por sí sola o frente a otras existentes en el mercado. La descriptividad, que consiste en informar a los consumidores la naturaleza, función, cualidades, cantidad, destino, lugar de origen o características de los productos que protege la marca y finalmente, el ser contraria a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.

Probablemente, una o todas de las anteriores las causales serán invocadas por la Superintendencia de Industria y Comercio a la hora de realizar el examen de registrabilidad de las marcas que incluyan las palabras coronavirus o covid-19 en Colombia. Lo cierto es que, cuando no exista una razón legítima para que el solicitante haya incluido dichos términos en su marca, la misma debería ser denegada. Al ser cada caso particular, será necesario asesorarse correctamente, antes de intentar obtener un registro de tales características.

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