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OPINIÓN

Precisiones sobre el deber de las compañías multinivel

05 de marzo de 2015

Paula Buriticá Caicedo

Asociada Principal
Canal de noticias de Asuntos Legales

Entre las precisiones que se hacen en dicho documento, se incluyen algunas acciones específicas que deben cumplir las compañías multinivel para ajustar sus acciones a los mandatos legales, por lo cual es importante que las compañías de esta naturaleza, sus representantes y asesores, estén al tanto del contenido del mismo. La presente columna informa a los lectores sobre algunas de las aclaraciones más importantes contenidas en la circular. 

En primer lugar, el documento realizó precisiones sobre algunas formalidades que se deben cumplir en el registro mercantil. Se aclaró que la obligación que las compañías multinivel tiene de hacer constar en el registro mercantil, la naturaleza de sus actividades debe verse reflejada específicamente en el objeto social indicado en el certificado de existencia y representación legal de la compañía, así como en un acápite independiente del mismo, donde se certifique la inscripción del ejercicio de la actividad multinivel. 

Adicionalmente, la Superintendencia aclaró que las oficinas abiertas al público de manera permanente que se encuentran obligadas a tener las compañías multinivel, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1700 de 2013, se consideran establecimientos de comercio bajo la legislación colombiana, por lo cual deben inscribirse en el registro mercantil.

 Por lo anterior, la Superintendencia estableció un plazo máximo, hasta el 31 de diciembre de 2014, para que las compañías multinivel que no hubieren registrado sus establecimientos de comercio procedieran a hacerlo, aclarándose, así mismo, que cualquier oficina que se abriera a partir de dicha fecha debe ser inscrita como establecimiento de comercio inmediatamente después de su apertura. 

Por otra parte, se aclaró que la relación entre la compañía multinivel y las personas que está vincula a su red como vendedores independientes es una relación puramente comercial, lo cual excluye la existencia de una relación laboral entre los vendedores y la compañía, así como entre los vendedores y las personas que éste último vincule a la red. 

En relación con la compensación que estas compañías deben pagar a sus vendedores independientes, se aclaró que debe existir una relación de causalidad directa entre la remuneración que recibe el vendedor y las ventas que la compañía realice a través de éste, o de las personas vinculadas por dicho vendedor a la red. 

Adicionalmente, se precisó que la remuneración debe guardar relación con las utilidades percibidas por la compañía como resultado de su operación. 

Ahora bien, los planes de compensación en donde se detallen las estipulaciones referentes al pago de los vendedores deben encontrarse insertos en el contrato suscrito por la compañía y el vendedor, o incorporarse al mismo por vía de un anexo que formará parte integral del contrato. 

Por otra parte, las compañías multinivel deberán remitir a la Superintendencia de Sociedades cualquier modificación de los respectivos planes de compensación dentro de los treinta días siguientes a su modificación. 

Se precisó, también, que el derecho a la remuneración y sus montos se causan y determina en la medida en que la compañía efectivamente realice ventas a través del vendedor independiente o de su descendencia en la red. Lo anterior implica que la sola vinculación de nuevas personas a la red no generará necesariamente un derecho a la compensación. Por otra parte, los vendedores incorporados en cualquier nivel de la red pueden recibir ingresos sin que deban vincular nuevos miembros a esta. 

Adicionalmente, la Superintendencia estableció que las compañías multinivel deberán remitir anualmente a dicha entidad sus estados financieros con corte a 31 de diciembre del respectivo año, junto con un certificado donde conste el origen de sus recursos. Por otra lado, estas compañías deberán publicar en su página web, con quince días de anticipación, los precios de sus capacitaciones, los cuales deberán ser aprobados por la Superintendencia y no podrán variar en un porcentaje superior al 5% durante el año. La aprobación de las tarifas de capacitación por parte de la Superintendencia se hará de forma anual. 

Por último, vale la pena mencionar que el incumplimiento de cualquiera de los deberes atrás descritos podrá dar lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades, incluida la suspensión preventiva de todas o algunas de las actividades de la compañía multinivel.

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