A raíz de los compromisos internacionales asumidos por Colombia, y de la adopción de una política contundente en relación con la transición energética y la reducción de emisiones efecto invernadero para el año 2050, el Gobierno ha generado e implementado mecanismos y herramientas que le permitan cumplir sus objetivos en relación con el cambio climático.
Una de las herramientas para cumplir estos objetivos es la adopción del hidrógeno verde como una fuente de energía. Bajo esta premisa, el Ministerio de Minas y Energia (MME), con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, expidió el 30 de septiembre de 2021 la “Hoja de Ruta del Hidrógeno en Colombia”, la cual tenía como objetivo principal dar los lineamientos necesarios para la implementación del hidrógeno de bajas emisiones en el país como una fuente no convencional de energía (FNCE), en el caso del hidrógeno azul, y como una fuente no convencional de energía renovable (FNCER), en el caso del hidrógeno verde. Dentro del plan de acción y recomendaciones propuestas, se resaltó la necesidad de adoptar un marco regulatorio orgánico que permitiera una implementación efectiva del Hidrógeno Verde como una FNCER.
¿En dónde estamos ahora? El gobierno Nacional ha desplegado esfuerzos significativos para cumplir con las metas regulatorias planteadas, la apuesta se refleja en la adopción del Hidrógeno Verde como una FNCER. En efecto la Ley de Transición Energética (Ley 2099), le otorgó la calidad de FNCER, y, en consecuencia, quien desarrolle e invierta en estos proyectos podrá acceder a todos los incentivos tributarios ofrecidos por la Ley 1715 de 2014.
En esa misma línea, al ser proyectos FNCER, serán considerados como asuntos de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional. De hecho, en abril de 2022 el MME publicó un proyecto de decreto el cual reglamenta la Ley 2099, en donde se establece un procedimiento específico para la expedición del acto administrativo de utilidad pública para proyectos y ejecución de obras encaminadas a la producción y/o almacenamiento de Hidrógeno Verde. Esta prerrogativa tiene múltiples efectos positivos, sobre todo en la etapa de desarrollo y construcción, entre ellos, la inaplicabilidad de disposiciones del plan de ordenamiento territorial, y la posibilidad de solicitar la expropiación de los inmuebles donde se va a desarrollar el proyecto.
En adición a lo anterior, y dado que la implementación del hidrógeno de bajas emisiones (verde y azul) como energético accesible para el sector transporte, industrial y residencial requiere la adopción de mecanismos a través de los cuales se garantice su disponibilidad, seguridad y suministro, el Gobierno expidió un segundo proyecto de Decreto que reglamenta la Ley 2099, por medio del cual integra y coordina los diferentes ministerios y autoridades del orden nacional, otorgándoles facultades y obligaciones regulatorias con el fin de que la implementación del hidrógeno de bajas emisiones sea articulada y orgánica.
Esta estrategia de cooperación incluye, entre otros, la invitación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) para establecer mecanismos de certificación de origen del hidrógeno producido en el país, con miras a la exportación del mismo; la actividad coordinada entre el MME y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para establecer los requisitos o procedimientos necesarios para el desarrollo de actividades de captura, uso y almacenamiento de carbono para la producción de hidrógeno; el llamado al Ministerio de Transporte para actualizar y expedir nuevos procedimientos, condiciones e incentivos para el uso del hidrógeno en el sector transporte, así como al MINCIT para garantizar el importe de autopartes y repuestos para los vehículos propulsados con hidrógeno.
Además, involucra el compromiso por parte del MME de establecer las condiciones técnicas aplicables para el suministro de hidrógeno para uso vehicular en estaciones de servicio; el fomento para la innovación para el desarrollo de la industria del hidrógeno a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y la creación e implementación de ambientes especiales de vigilancia y control, o sandbox regulatorio para promover el desarrollo de los proyectos de hidrógeno; y, finalmente, la armonización regulatoria en cabeza de la CREG para el uso del hidrógeno en los servicios públicos de energía eléctrica y gases combustibles.
A tan solo siete meses de la expedición de la Hoja de Ruta, es posible reconocer que los esfuerzos del Gobierno Nacional para la implementación regulatoria del hidrógeno de bajas emisiones como FNCE y FNCER son una apuesta all-in. Sin duda hay bastante camino que recorrer, sin embargo, los parámetros están siendo adoptados de acuerdo con lo esperado.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp