Las medidas de aislamiento para evitar la propagación desmedida del Covid-19, terminaron además en la suspensión de términos judiciales. No es para menos, la cantidad de personas que circulan diariamente por los diferentes juzgados del país de todas las jurisdicciones especializadas, es sin duda, suficiente como para que los casos de contagio aumenten exponencialmente. La vida, salud y seguridad de las personas es el bien superior que está en juego y debe ser protegido a como dé lugar.
Nadie cuestiona las medidas adoptadas, el aislamiento es, por lo pronto, lo más seguro para evitar más contagios que hagan colapsar el sistema de salud y que el número de muertos por la pandemia se incremente drásticamente. Sin embargo, la suspensión de términos no puede ser indefinida, ni depender de las medidas de aislamiento adoptadas por el gobierno nacional.
Desde hace casi ocho años, con la expedición del Código General del Proceso, el Consejo Superior de la Judicatura está en mora de reglamentar la implementación del “el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en la gestión y trámite de los procesos judiciales con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura”. Hoy, parece que lo que no logró la ley lo va a lograr el virus.
Sin duda, no estuvimos preparados para que por medio de las TIC hiciéramos frente a la situación de aislamiento, sin que eso significara suspender la actividad judicial. A pesar de que muchos jueces han manifestado que los miembros de sus despachos y ellos mismos siguen trabajando desde sus casas, el apego al expediente físico y las complicaciones que trae su traslado fuera de los juzgados me causa fuertes dudas sobre qué tanto pueden avanzar los procesos en esta época de aislamiento.
La implementación del expediente digital sigue siendo un plan para después, el después llegó y nos sorprendió con que no hubo tiempo para la digitalización.
Además de la evidente falta de recursos tecnológicos, también es necesario desmontar una serie de prácticas que parecen producto de aquel dicho “piensa mal y acertarás” (tan contrario a los principios de buena fe y lealtad procesal) como el mayor obstáculo para enfrentar las nuevas circunstancias de distanciamiento social.
Entender que las presunciones de autenticidad de los memoriales y comunicaciones cruzadas con las autoridades judiciales no son un saludo a la bandera (y que, la presentación personal en un memorial es un despropósito), que se pueden emplear distintos medios para realizar audiencias no presenciales.
Probablemente en los circuitos más remotos, donde todavía no hay cobertura plena de electricidad (porque sí, Colombia no tiene cobertura total de servicios públicos en todo su territorio) ni mucho menos de internet, no podrá pensarse en implementar el uso de TIC para adelantar los procesos. También es cierto que aún hay muchos abogados que ejercen en condiciones desprovistas de medios tecnológicos y que el uso de TIC para adelantar los procesos judiciales, en general y ahora en tiempos de pandemia, no debería resultar siendo más excluyente.
Pero, indiscutiblemente, la administración de justicia no puede parar. Estamos aislados, pero seguimos necesitando la resolución pronta y eficaz de los conflictos.
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