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OPINIÓN

¿Para qué me consulta?

16 de julio de 2018

Paula Vejarano

Dir. de litigios en Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

*Asociada de Dentons Cardenas & Cardenas.

Entre la indignación, la sobreexposición de noticias negativas y la búsqueda por reprimir todo lo que se aleja del deber ser, fue impulsada la noble “consulta popular anticorrupción”. Muchos fueron sus abanderados y promotores ¡cómo no, si la corrupción es uno de esos males que tanto nos alejan del deber ser y el orden social! ¡la sociedad civil debe mostrar su descontento! Sin embargo, y con esto no estoy avalando a los corruptos, ¿qué tan útil y eficiente puede ser la famosa consulta a la que hemos sido convocados todos los colombianos el próximo 26 de agosto?

De las siete preguntas formuladas solamente cuatro no han tenido ningún tipo de desarrollo legislativo más allá de iniciativas legislativas que no llegaron a feliz término: Reducción de salarios de congresistas y altos funcionarios; presupuestos públicos con participación de la ciudadanía; la publicación de las declaraciones de bienes, patrimonios, rentas, pago de impuestos y conflictos de interés para posesionarse en cargos de elección popular; y la limitación a tres periodos en cargos de elección popular. Las demás preguntas, en cambio, son sobre temas que ya han sido regulados.

En lo que tiene que ver con la prohibición de los corruptos para contratar con el Estado, existe un régimen de inhabilidades para contratar con el Estado para todo aquel que haya sido declarado responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional que se extiende a las sociedades en las que dichas personas participen, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

Sobre la arenga popular de “¡cárcel a los corruptos!” el Estatuto Anticorrupción prevé la exclusión de beneficios en los delitos contra la Administración Pública relacionados con corrupción y, por cuenta de los golpes propinados por casos tanto o menos sonados que el de Odebrecht, se ha venido incluyendo, casi que como cláusula tipo en los contratos estatales, la facultad de terminación unilateral por violación a la ley y las reglas de compliance.

Los actos de corrupción en contratación pública no han escapado al legislador y el problema, o mejor la razón, por la que nos seguimos indignando no se soluciona con más leyes, aparentemente más fuertes, sino con la recta aplicación de las que ya existen. Sí, de nuevo, insisto en que es un problema de eficiencia judicial que requiere de otros mecanismos más certeros para ayudar a los operadores de la justicia a cumplir con su función y que las sanciones sí sean impuestas. La Rama Judicial necesita recursos humanos y de infraestructura.

La transparencia en la Contratación Pública ha sido ampliamente regulada. El Estatuto de Contratación (Ley 80 de 1993) está plagado de decretos reglamentarios y leyes que lo han adicionado y modificado en aras de la eficiencia y transparencia. No es para menos, “los recursos públicos son sagrados” y por eso es que desde la Ley 1882 de 2018 que adicionó la Ley 1150 de 2007 ya existen los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras. Sorprende que la pregunta tres hable de aprobación de “pliegos tipo” ¿acaso la novedad de la norma nos hizo olvidar que ya existe sin siquiera haberla ensayado?

Sobre la rendición de cuentas de los congresistas, basta con mencionar los informes que anualmente publica el Congreso en internet. Pero ¿de qué sirven estas publicaciones y las transmisiones de las sesiones de la Cámara y el Senado si la ciudadanía, la directamente interesada y quien tiene el poder, no ejerce su control? Tristemente, si la actitud de los electores no cambia y se vuelve más participativa y crítica no va a pasar nada por muchas cuentas rendidas, llamados a lista o seguimiento de las iniciativas legislativas de sus representantes.

Más que un remedio, la consulta anticorrupción parece un embeleco para que los indignados sintamos que estamos haciendo [algo por] el cambio.

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