Todo este bochornoso asunto surge dentro del marco de la apertura formal de una investigación disciplinaria en contra del general Palomino, exdirector de la Policía Nacional, por presunto incremento patrimonial injustificado, posibles seguimientos e interceptaciones a periodistas, y la creación y puesta en marcha de la “Comunidad del anillo”, una red de prostitución masculina que funcionaría al interior de esa institución. Según las declaraciones del mismo Procurador, el famoso video sería no solo “una de las pruebas de la supuesta red de prostitución masculina denominada periodísticamente “La Comunidad del anillo”, sino que también involucraría a ciertos miembros del Congreso de la República, en complicidad con algunos oficiales de la Policía Nacional”.
La investigación disciplinaria que está en curso, así como las investigaciones preliminares que se hayan adelantado de acuerdo con el Código Disciplinario Único, están sujetas a reserva hasta que ocurra una de dos cosas: se resuelva archivar la investigación o se formule pliego de cargos. Ninguna de estas dos cosas ha ocurrido, según relatan los medios y los funcionarios (¡los funcionarios investigadores!). Entonces, ¿por qué todos estamos al tanto de la investigación? Y peor aún, ¿por qué estamos conociendo “pruebas” recaudadas en esa misma investigación? Desde luego, esto conduce a que nos preguntemos quién filtró el video que desafortunadamente fue publicado y si es cierto que ese video obra como prueba en un expediente de investigación disciplinaria. Ambos interrogantes, cualquiera que sea su respuesta, son alarmantes. Si quien filtró el video fue quien lo grabó, ¿no estaría, en su calidad de funcionario público activo, incurriendo también en una falta gravísima por haber violado la reserva de la investigación? Lo mismo ocurre si el escape de información se presentó en la misma entidad encargada de la investigación, con por lo menos dos agravantes: la legalidad de la prueba y el deber de guardar la reserva sobre sus decisiones.
En los procesos disciplinarios la carga de la prueba es del Estado, que en este caso es la Procuraduría, y resulta extraño (por decir lo menos) que haya declaraciones del Procurador atribuyéndole el carácter de “prueba” a un video que evidentemente es ilegal. Nada de lo que aparezca en ese video es prueba de algo, ni debe ser tenido en cuenta en el proceso disciplinario y/o penal. Nada. Preocupa que el recaudo de “pruebas” en este caso tenga esas trazas de ilegalidad y violación a derechos fundamentales.
Si la intervención de la Procuraduría a través de sus delegados en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, ocurre cuando sea necesaria la defensa del orden jurídico, o de los derechos y garantías fundamentales, ¿qué debemos esperar si ella misma, dentro de sus propias actuaciones, aparentemente no cumple con su deber constitucional y legal?
Quiero pensar que las declaraciones sobre el carácter de “prueba” del famoso video fueron desafortunadas, y que no se trata de una prueba, que por su ilegalidad fue excluida de la investigación, que no será tomada en cuenta y que, su remisión a la Fiscalía, es únicamente para que se investigue la violación a la reserva u otras conductas relacionadas con el video mismo, su obtención y uso, y no por razones relativas a su contenido.
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