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OPINIÓN

Segundo intento

15 de abril de 2019

Paula Vejarano

Dir. de litigios en Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

Hace unos meses celebramos en esta columna que la Corte Constitucional hubiera declarado inexequible la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico.

En caso de que algún desprevenido lector no la tenga presente, esta contribución que se incluyó en el artículo 364 de la Ley 1819 de 2016, consistía en que todo aquel que obtuviera mediante un laudo arbitral en su favor el derecho a recibir el pago de una suma de dinero superior a un poco más de $60 millones para 2019 que equivalen a 73 Smlmv, se convierte automáticamente en sujeto pasivo de esta contribución que sería destinada en favor del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.

En conclusión, si usted gana un proceso arbitral, debe pagar la contribución que es equivalente a 2% del valor de lo que le reconozcan con un tope máximo de 1.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, que para este año son más o menos $828.116.000.

Si bien es necesario encontrar fuentes que permitan al estado contar con los recursos suficientes para el mejoramiento de la rama judicial, una disposición de ese talante es, por lo menos, inconveniente. Desafortunadamente la sentencia C-084 de 2019 con la que tantos nos sentimos aliviados, solo recae sobre vicios formales en la inclusión en segundo debate de la contribución y su aprobación sin discusión que resultaron en un desconocimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible, suficientes para declararla inexequible. Básicamente, la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico fue un “mico” de la Ley 1819 de 2016.

Como de los errores se aprende, vía Plan Nacional de Desarrollo, la contribución especial vuelve a cocinarse. Ahora sí desde el principio y con todos los ingredientes para que no se vuelva a “quemar en la puerta del horno”. El artículo 305 del Proyecto de Ley 311 de 2019 en Cámara y 227 del Senado, reproducen idénticamente el infortunado Artículo 364 de la Ley 1819 de 2016. El error se corrigió y como los vicios de la exequibilidad del artículo no tenían nada que ver con su esencia sino sólo con su forma, este nuevo intento es válido.

Tristemente el afán por financiar la modernización de la rama judicial al punto de crear una contribución de este talante puede resultar en todo lo contrario. La sola idea de acudir a un arbitraje tiene unos costos asociados que hacen que no sea necesariamente la mejor opción para tratar de resolver un conflicto: Honorarios de árbitros, secretario y costos de administración a los centros de arbitraje versus una jurisdicción ordinaria gratuita.

Tanto así que por austeridad presupuestal muchas entidades públicas, con apoyo de la directiva presidencial No. 04 de 2014, optan por no celebrar pactos arbitrales para dirimir controversias a través de este mecanismo alternativo de solución de conflictos. Ahora sumémosle que si esta contribución finalmente queda aprobada con el Plan de Desarrollo, el aliciente de acudir al arbitraje por especialidad y celeridad (a pesar de sus costos) tanto de públicos como privados, quedará desdibujado tras la el descuento a los derechos reconocidos en un laudo. Más que premio parecerá un castigo al vencedor.

No es extraño anticipar renuncias al pacto arbitral y el obvio incremento de los procesos jurisdiccionales que sí garantizan la reparación integral del vencedor sin descuentos adicionales a los tributos ya aplicables. El fortalecimiento del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de conflictos se lo llevará el viento.

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