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OPINIÓN

Registro de contratos de importación de tecnología

30 de octubre de 2017

Rafael Lafont

Socio en Holland & Knight
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los contratos de importación de tecnología son aquellos contratos de licencia de tecnología, de licencia de marcas, de licencias de patentes, de asistencia técnica, de servicios técnicos y de ingeniería básica, entre otros contratos tecnológicos en virtud de los cuales un contribuyente colombiano realiza pagos al exterior y que deben ser registrados ante la Dian.

¿Por qué es importante cumplir con esta obligación?
El registro de estos contratos, sumado a otros criterios como necesidad, proporcionalidad y causalidad, son necesarios para que los pagos efectuados en virtud de éstos sean deducibles de renta. Los contratos de licencia de software y de licencia de propiedad literaria, artística y científica no deben ser registrados, siendo una excepción a la regla.

¿Cómo venía aplicando el registro y qué inconvenientes presentaba?
Antes de la Reforma Tributaria la Dian alegaba que la deducción estaba condicionada al registro del contrato antes de la utilización del beneficio mientras que los contribuyentes indicaban que no existía una norma que determinara un plazo para efectuar el registro. En 2016 el Consejo de Estado concluyó que no existía un término perentorio para efectuar el registro y que las normas no contemplaban como consecuencia del no registro oportuno la no deducción, pues lo relevante era demostrar vía el registro la existencia del contrato.

¿Cómo funciona después de la Reforma Tributaria?
El artículo 123 del Estatuto Tributario (modificado por la Reforma) establece que son deducibles los gastos devengados por concepto de estos contratos en la medida en que el registro se efectúe dentro de los 6 meses siguientes a su suscripción y en el caso de las modificaciones, dentro de los 3 meses siguientes.

¿Cómo se registran los contratos?
El procedimiento de solicitud de registro de estos contratos ante la Dian se realiza virtualmente y se debe tener el usuario y clave para efectuar trámites electrónicos ante esta entidad, el contrato y la certificación de registro de marca o patente, según aplique. Una vez se presenta la solicitud de registro la Dian tiene un término de 8 días para realizar la verificación y si se cumplen los requisitos, registrar el contrato. El mismo procedimiento debe seguirse cuando se trate del registro de modificaciones al contrato, presentando una nueva solicitud y solicitando la terminación voluntaria del contrato registrado, situación que ha generado inconvenientes en la práctica pues el procedimiento de terminación no se encuentra en la plataforma web.

¿Qué otros contratos deben ser registrados?
El Ministerio de Hacienda expidió un proyecto de decreto en materia de precios de transferencia, señalando que deben registrarse los contratos de commodities para efectos de demostrar la fecha acordada para fijar el precio en la transacción vinculada. Según el proyecto, este registro debe efectuarse en el mes siguiente a la fecha de suscripción del acuerdo o con anterioridad a la realización de la primera entrega del commodity, lo que ocurra primero.

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