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OPINIÓN

Estado colombiano: ¿Víctima o victimario?

10 de noviembre de 2015

Rafael Matiz

socio Parra Rodriguez Sanin
Canal de noticias de Asuntos Legales

Este año se cumplen 30 años de este asalto a la sede y símbolo del poder judicial en Colombia que cobró la vida de más de 90 personas y la herida aún no cicatriza.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos  en noviembre del año pasado condenó al Estado colombiano a indemnizar integralmente a los afectados. Esto por el incumplimiento de garantizar los derechos a la vida, libertad personal e integridad física de los desaparecidos y demás perjudicados.

Lo anterior conlleva a una responsabilidad patrimonial por parte del Estado y a su debida indemnización.

La cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, plasmada en el artículo 90 de la Constitución Política, impone el deber al Estado de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables por la acción u omisión de las autoridades públicas. 

En este sentido, el Consejo de Estado, en repetidas ocasiones, ha señalado que el daño antijurídico consiste en la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial que la víctima no está en la obligación legal de soportar. 

Dicho daño puede surgir sin necesidad que se configure falla en la prestación del servicio o culpa de la administración. Ya que, según este tribunal, existe responsabilidad del Estado solo por el hecho de haberse ocasionado un daño en cabeza de un particular.

Es así como el Estado debe indemnizar a cualquier persona por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que pueda causar. 

Dicho deber de reparación armoniza plenamente con los principios y valores propios del Estado Social de Derecho. Esto debido a que al Estado le corresponde la protección de los derechos y libertades de los particulares frente a la actividad de la administración.

En efecto,  estas garantías, derechos y libertades de los ciudadanos no se preservan solamente con la exigencia a las autoridades públicas que en sus actuaciones se sujeten a la ley. También es esencial que si el Estado en ejercicio de sus poderes de intervención causa un daño antijurídico lo repare integralmente.

En esta medida, la responsabilidad patrimonial se presenta como un mecanismo de protección de los administrados frente a la administración. Por ello, el ordenamiento jurídico establece que una vez causado el daño antijurídico, si este sea atribuible al Estado, este último deberá indemnizar a la víctima.

Con todo lo anterior, el Estado colombiano está en la obligación de responder por lo ocurrido en aquellos fatídicos días. Y, de una vez por todas, esclarecer lo que realmente sucedió. 

El presidente, Juan Manuel Santos, como máximo jefe de Estado, le pidió disculpas no sólo a los afectados, sino a todo el país en un acto de reconocimiento público de la responsabilidad del Estado en esos trágicos sucesos. Esto como mecanismo de reparación a las víctimas y en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La búsqueda de la verdad, justicia y reparación ha sido un camino tortuoso para los afectados y para todo el país. El cual no terminará sino hasta que se tenga plena certeza de lo sucedido en aquellos días. 

¿Cuánto tiempo más debemos esperar?

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