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OPINIÓN

Mype y no pyme (II)

22 de julio de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

En la columna anterior comentamos la importancia y conveniencia de evaluar la posibilidad de generar políticas específicas para la media empresa (ME) y agrupar de otro lado las políticas destinadas a la micro y pequeña empresa en el concepto Mype.

Las grandes empresas en Colombia, clasificadas de acuerdo con la Ley 590 de 2000, son proporcionalmente pocas comparadas con el número total de empresas. Adicionalmente en muchos casos se trata de sucursales o agencias de empresas multinacionales por lo cual responden a la lógica planteada desde su casa matriz.

Ello implica que el ingreso y permanencia en el país, está más determinado por su estrategia global, a la que se añaden factores como beneficios que puedan recibir por ser portadores de inversión extranjera, siendo esencial los conceptos de estabilidad jurídica y tributaria, además de protección explícita frente a riesgos como la expropiación.

En el otro extremo se encuentran las Mype, que tienen muchos factores en común y por ello es posible la generación de una política que satisfaga sus necesidades de manera específica.

El concepto Mype ya existente en Perú y para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), equivalente a la Dian en Colombia, este régimen en lo tributario, comprende a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país, cuyos ingresos netos no superen las 1.700 UIT anuales, lo cual al cambio actual, es cerca de $540 millones mensuales.
Tanto si se aplica el criterio de ingresos o de empleados (menos de 50) o el valor de activos, la Mype son sujetos de circunstancias similares que permiten la creación o mantenimiento de políticas que hoy incluyen a la ME pero que no siempre le son útiles a este último segmento, por tener necesidades diferentes.

En efecto, la ME tiene un papel fundamental y se trata de organizaciones que cumplen alguno de estos criterios, a la luz de la normatividad vigente: número de empleados (51 a 200) o valor de activos, (5.000 a 15.000 smlv), lo cual a 2017 equivale a estar entre $3.700 millones y $11.000 millones.

¿Es pertinente tener una política integral exclusiva para la ME en Colombia? Consideramos que si y hemos identificado efectos prácticos en algunos aspectos de este tipo de empresa, que enunciamos a continuación:
Creación de política comercial e industrial. La ME está llamada a ser el motor de desarrollo del país pues lograr esa categoría implica unos factores de madurez en el mercado y en el producto o servicio que ofrece, de formalización en sus operaciones y permanencia que le son útiles a la economía del país.

Instrumentos aduaneros. La filosofía del perfil de riesgo contenida en el nuevo estatuto aduanero, Decreto 390 de 2016, bien podría encajar en varias de sus figuras con la ME, como son los casos, por ejemplo, del usuario de confianza, el exportador autorizado o el Operador Económico Autorizado (OEA).

Se basan en un factor fundamentado en la confianza que le genera a la Dian la transparencia en sus operaciones, esta encaja con el tamaño de una empresa que cumple con los parámetros de la ME.

También hemos identificado impactos positivos en temas como instrumentos tributarios, financieros, comercio internacional, internacionalización de empresas, medición estadística y Planeación Nacional, entre otros, que explicaremos en nuestra próxima columna.

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