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OPINIÓN

Resolución anticipada en el nuevo estatuto aduanero

27 de abril de 2016

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Uno de los instrumentos que a nivel de política comercial han adoptado algunos países por recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Organización Mundial de Comercio (OMC) e incluido generalmente en los tratados de libre comercio,  son las resoluciones anticipadas. 

El objetivo esencial de este tipo de acto es que el exportador, importador, productor, representante o cualquier particular legitimado, pueda solicitar ante la autoridad competente su expedición, en donde le indiquen cuales son las normas o requisitos que debe cumplir, que se encuentran vigentes y que por tanto le serán aplicadas, frente a una determinada operación aduanera.

El interesado tiene la iniciativa para solicitarla y para ello aporta los documentos que considere pertinentes para que la entidad, por medio de la expedición de la resolución, le resuelva su petición. Ello le permite cuando realice la operación de comercio, adjuntarla como documento soporte y por ende el administrador aduanero deberá aplicar lo que determine la resolución. Generalmente se tramitarán ante la Dian y solo por vía de excepción ante otra entidad y procede recurso de apelación ante el superior de la entidad que lo profirió. 

Son diversas las materias sobre las cuales puede solicitarse una resolución. Por ejemplo sobre clasificación arancelaria, aplicación de criterios de valoración aduanera, reglas de origen, aplicación de devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de derechos de aduana, contingentes arancelarios, marcado de país de origen y, en fin, cualquier otro asunto acordado por Colombia en el marco de un acuerdo o tratado de libre comercio.

Un ejemplo práctico para el uso de esta nueva figura puede ser en el caso de una solicitud de resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, cuando un importador solicita que se le aclare con respecto a un determinado producto cual es la subpartida arancelaria que la Dian considera que es la correcta.

No está de más recordar que al ser fruto de un acuerdo bilateral, también puede solicitarse a las autoridades del otro país, por ejemplo de un colombiano que quiere exportar a Estados Unidos y no tiene claro alguno de los aspectos listados.

La seguridad jurídica entonces, se genera para la persona que realiza la operación de comercio, toda vez que le deben ser respetadas de manera obligatoria por el funcionario, lo contenido en la resolución.

Para evitar que quede atada indefinidamente la administración aduanera a las resoluciones, la obligatoriedad de las mismas está sujeta esencialmente a tres condiciones: i. que la información y/o documentación sobre la que se basó la solicitud, sea correcta y veraz; ii. las formalidades aduaneras se cumplan después de la fecha en que surta efecto la resolución; iii. los hechos que la fundamentan no hayan cambiado al momento de la importación de la mercancía. 

Queda por expedirse la Resolución que defina los detalles de implementación de las resoluciones anticipadas y esperamos que la misma, no haga nugatoria su utilidad.

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