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OPINIÓN

El Fallo de la Corte, la Restitución de Tierras y la Infraestructura

24 de febrero de 2016

Roberto Camacho

Abogado Área Infraestructura y Proyectos de DLA Piper Martínez Beltrán
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Sentencia C-056 de 2016 de la Corte Constitucional se tomó las primeras planas de los medios de comunicación recientemente, al declarar inconstitucionales normas que habrían permitido cierta explotación minera en los páramos. Sin embargo, con esta decisión también hubo consecuencias para la infraestructura, aunque menos mediáticas. En esta columna se analiza el fallo de cara a la norma del actual Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 (el “PND”) que la Corte consideró poco garantista frente a los derechos de las víctimas del conflicto en el proceso de restitución de sus predios.

La demanda se dirigió ante el segundo inciso del artículo 50 del PND. Dicha norma establecía que el hecho de que un predio sea declarado parte de un Proyecto de Interés Nacional y Estratégico (más conocido como PINE), constituía una imposibilidad para restablecer el predio en los términos de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y que por ende, en vez de restablecerle el predio a la víctima titular afectada se le debía compensar con uno de similares condiciones o con un monto equivalente al valor del mismo.

En otras palabras, antes de que existiera la norma demandada, el desarrollador del PINE debía seguir el proceso ordinario para acceder a los predios de víctimas del conflicto, teniendo primero que evacuar el proceso de restitución del predio a la víctima y luego adelantar la expropiación del mismo. El beneficio que la norma otorgaba era que, en vez de tenerse que surtir la restitución y la expropiación del precio,  podía compensarse directamente al titular con otro predio similar o con una suma correspondiente a su valor, para agilizar el proceso.

Al considerar que se trataba de un grupo en situación de debilidad manifiesta, la Corte aplicó un denominado “test estricto de igualdad” a la norma. Este consiste en establecer si el fin de la norma atacada es aceptable y constitucionalmente importante, para luego verificar si el medio utilizado por la norma es adecuado, necesario y proporcional para la obtención del fin.

Así,  la Corte estableció que (i) el desarrollo de los PINES es estratégico para el país y constitucionalmente importante y que por ende el Legislador había considerado implícitamente que debía establecerse un mecanismo más expedito que la expropiación; (ii) la norma es adecuada para la obtención de su fin, toda vez que la compensación le ahorra al Estado el trámite de un proceso de restitución y posterior expropiación lo que agiliza la realización de los proyectos; (iii) la norma no es necesaria para la obtención de su fin al considerar la Corte que pueden existir otras medidas menos lesivas de los derechos de las víctimas del conflicto que logren el mismo cometido y (iv) la norma no es proporcional, toda vez que causa una afectación demasiado amplia a los bienes jurídicos involucrados, siendo estos los derechos de las víctimas a la restitución.

Siendo así, la Corte consideró que negar el acceso al proceso de restitución y expropiación a las víctimas constituye una limitación innecesaria de sus derechos, y por lo tanto declaró la norma inexequible.

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