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OPINIÓN

Nuevo término para acceder al PEP

19 de febrero de 2018

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

rtannus@tannus.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Considerando que a la fecha persiste e incrementa el éxodo de nacionales venezolanos dirigiéndose a nuestro país de manera continua, y con el fin que estos migrantes puedan permanecer de manera regular y ordenada, durante el término de la autorización de estadía en Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió el 5 de febrero la Resolución 740 de 2018, con el fin de establecer un nuevo término para acceder al permiso especial de permanencia (PEP).

¿Cuáles son los requerimientos para solicitud del permiso según la resolución?

Con el fin de obtener el PEP, los nacionales venezolanos deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5797 de 2017, esto son: 1. Encontrarse en territorio colombiano a fecha 2 de febrero de 2018, 2. Que haya ingresado de manera regular al país por medio de uno de los puestos de control migratorio autorizados, 3. Que no tengan antecedentes judiciales a nivel nacional o internacional, y 4. Que no tengan ninguna medida de expulsión o deportación vigente.

Cabe aclarar, que no será posible otorgar el presente permiso a aquellos venezolanos que hayan ingresado al país por medio de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF). Adicionalmente, y por disposición del Gobierno Nacional, no se seguirán expidiendo TMF, de tal manera que los venezolanos ubicados en la frontera que deseen ingresar al país deberán sellar su pasaporte.

Vigencia del permiso

El PEP se otorgará por un periodo de noventa días calendario, prorrogables por periodos iguales sin que se supere un periodo de dos años. El permiso no se prorrogará en caso de incurrir en las siguientes causales: 1. Uso inadecuado del PEP, 2. Infracción a la normatividad migratoria, 3. Infracción al ordenamiento jurídico colombiano, 4. Salir del país y permanecer más de noventa días calendario fuera, y 5. Cuando se considere inconveniente la presencia del ciudadano venezolano en territorio colombiano.

Actividades autorizadas

El portador de un PEP podrá ejercer cualquier actividad legal en Colombia, incluyendo la posibilidad de trabajar. Vale la pena recordar que en caso de ejercer alguna de las profesiones reguladas en el territorio nacional, se deberán expedir los permisos correspondientes.

Por otra parte, las empresas o personas que vinculen a nacionales venezolanos portadores de este tipo de permiso deberán cumplir con las notificaciones a través del Sire. Asimismo, el permiso servirá como identificación de los ciudadanos venezolanos en Colombia, y deberá ser presentado junto a su pasaporte o documento de identificación nacional, por lo que deberán ser admitidos como documentos válidos para contratar, abrir productos y/o servicios financieros, así como afiliaciones al sistema de seguridad social.

Visa de Residente

Derivado de la naturaleza del PEP, el cual es un permiso otorgado a los nacionales venezolanos que no tienen vocación de permanencia en el país, se deberá tener en cuenta que no se computará el tiempo con miras a expedir una visa de residente (R), entre otras razones, porque no tiene equivalencia con una visa.

¿Cómo se solicita?

El trámite de la solicitud del permiso especial de permanencia seguirá siendo bastante ágil y sencillo, por medio de un proceso en línea a través del portal web de Migración Colombia, el cual está habilitado desde el 7 de febrero hasta el 7 de junio de 2018. El trámite de expedición no tendrá ningún costo.

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