Durante las dos primeras décadas de los años ’00, Colombia fue sin duda alguna uno de los pioneros de la región, en lo relativo a la adhesión e implementación de los principales tratados y acuerdos internacionales en materia de Propiedad Industrial.
De hecho, nuestro país fue de los primeros del continente en ratificar y adherirse al Protocolo de Madrid, al Tratado sobre el Derecho de Marcas (“TLT”) en 2012 y al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (“PCT”) en 2001. Lo anterior, sumado a la adaptación de la normativa colombiana para eliminar, por ejemplo, las formalidades relacionadas con los poderes, los contratos de cesión y licencias y la implementación del sistema multiclase para las solicitudes de registro de marcas, aspectos que en varios países del continente siguen sin implementarse. Por último, se destaca también la puesta en funcionamiento de la Oficina Virtual de Propiedad Industrial (SIPI) por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en el año 2016, que es sin duda uno de los sistemas más robustos y completos de la región para consulta y tramitación de derechos de Propiedad Industrial.
Sin embargo, se evidencia que, en el curso de los últimos años, Colombia se empieza a quedar rezagada en lo que respecta a la armonización e implementación de nuevos instrumentos, procedimientos y tratados en la materia, a la luz de las tendencias y prácticas a nivel mundial.
Un primer ejemplo de ello es la aún pendiente adhesión de Colombia al Arreglo de la Haya, tratado que regula el registro internacional de diseños industriales y que, entre sus ventajas principales, permite la protección de varios diseños en una misma solicitud, reduciendo costos en cuanto tiempos e inversión. De este Arreglo que, sin duda alguna, incentivaría la protección de diseños industriales en Colombia y hacia el exterior, ya hacen parte países como Brasil y México. Vale la pena destacar que tanto en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, así como en el documento CONPES de Propiedad Intelectual del año 2021 se estableció la obligación de trabajar en el tema de su implementación, la cual, al día de hoy, sigue pendiente.
Un segundo ejemplo es la también pendiente adhesión de Colombia al Arreglo de Lisboa y específicamente al Acta de Ginebra, relativa al registro internacional de Denominaciones de Origen de la cual, ya hace parte, por ejemplo, Perú. La adhesión de Colombia, un país que cuenta con 29 denominaciones de origen, facilitaría el reconocimiento de estos derechos en otros Estados, sin la necesidad de acudir a la suscripción o periódica y burocrática actualización de tratados internacionales. Esta cuestión también fue abordada en el documento CONPES de Propiedad Intelectual del año 2021, estableciéndose como uno de los objetivos a tenerse en cuenta a corto plazo, pero al igual que el caso anterior, sigue sin concretarse.
Un tercer ejemplo tiene que ver con lo relativo a la aún inexistente regulación y reglamentación de las Especialidades Tradicionales Garantizadas (“ETG’s”), cuya implementación resultó ser también uno de los objetivos de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Esta categoría de protección, que se suele incluir dentro del género de derechos de Propiedad Industrial, se refiere a aquellos signos destinados a informar que un producto alimenticio o agrícola posee características que lo distinguen de otros, de la misma categoría. El Jamón Serrano español o la Pizza Napolitana italiana son algunos ejemplos de productos cobijados bajo esta figura, que ya ha sido implementada por otros países de la región, como Perú y Ecuador. Nuestro país sigue en mora de regular y reglamentar esta figura que, sin duda alguna, ayudaría a garantizar la calidad y características propias de las preparaciones típicas colombianas y a impulsar el turismo gastronómico.
Un último ejemplo que vale la pena citar es el relacionado con la implementación de la nulidad administrativa en materia de Propiedad Industrial, que se encuentra como un compromiso expreso en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y que sigue pendiente de concretarse.
Actualmente y desde enero de 2022, las acciones de nulidad en materia de Propiedad Industrial se tramitan judicialmente ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y si bien es cierto que los tiempos de decisión han disminuido en comparación con aquellos que tomaba el trámite en el Consejo de Estado (quien era el Tribunal competente antes de 2022), sigue siendo un proceso complejo, que sigue tomando demasiado tiempo y que en consecuencia resulta ser poco eficiente para atacar una cancelación, negación o concesión de una marca, patente o diseño.
No cabe duda que la implementación de un procedimiento de nulidad administrativa dentro de la Superintendencia de Industria y Comercio simplificaría el trámite, en cuanto a requisitos, tiempos, y su misma tramitación, como nos lo enseña la experiencia peruana en la materia.
Es pues urgente que el Gobierno colombiano retome estas cuestiones cuanto antes y se trabaje en su implementación, ya sea a nivel andino o local, so pena de que el rezago en la materia termine afectando al empresariado y a todos los que trabajamos en el área, desincentivando en últimas la protección y observancia de derechos de Propiedad Industrial en el país y hacia el exterior.
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