Con grata sorpresa leí el proyecto de ley de reforma a la justicia penal, pues este hace un esfuerzo real por mejorar las condiciones carcelarias y de justicia. Además, retoma la idea de que el derecho penal no existe solo para castigar, si no para resocializar. Asimismo, la iniciativa disminuye penas, alejándose del populismo punitivo que tanto daño le ha hecho al sistema. Esto porque limita de forma razonada los delitos que están exentos de beneficios, disminuye el máximo de pena en Colombia e introduce ciertas reglas que, de aplicarse correctamente, pueden ayudar a superar o mejorar el estado de cosas inconstitucionales carcelario que se decretó en 1998 y continúa hasta la fecha.
Es de aclarar que esta columna no pretende decir que se deben abolir las penas y premiar a los criminales. Sin embargo, aquellos que hemos contado con el infortunio de visitar una prisión en el ejercicio de nuestro oficio, sabemos las condiciones inhumanas a las que se enfrentan los presos y aunque todo aquel que delinque merece un castigo, este debe ser proporcionado y debe contar con un mínimo de garantías que conlleven a un trato digno.
El proyecto pretende bajar el máximo de la pena en Colombia de 60 a 50 años cuando haya múltiples delitos y a 40 cuando solo se persiga una conducta; para acceder a prisión domiciliaria se incluyen delitos con penas mínimas de hasta 12 años, cuando antes era de 8; permite que se suspenda la pena, que esta se pueda cumplir en libertad, para penas de prisión de hasta 6 años, cuando hoy es de 4. En fin, le da un mejor provecho a figuras jurídicas que ayudan a disminuir el hacinamiento carcelario porque más personas podrán cumplir sus penas fuera de prisión, facilitando su reintegro a la sociedad. Es de anotar que hay otros requisitos para que se otorguen estos beneficios, como el buen comportamiento y el arraigo familiar.
También objetiviza los parámetros para la libertad condicional, pues a la fecha el juez puede valorar la conducta del penado y a su arbitrio determinar si es posible o no conceder la libertad condicional. Con el proyecto se pretende que se elimine el criterio subjetivo y esta se otorgue con base a criterios objetivos, lo que vuelve más justo el sistema. En adición, se elimina la posibilidad de ampliar el periodo de la libertad condicional a uno mayor al del cumplimiento de la pena.
Hablando de la exclusión de beneficios, limita estos a la ocurrencia de los delitos más graves del Código como los de lesa humanidad, entre otros. También, modifica razonablemente la exclusión de beneficios por reincidencia en delitos dolosos, pues solo quien cometa delitos relacionados con alguno que haya cometido con anterioridad se entenderá como reincidencia. Así, hay mayor coherencia con el principio del acto, donde una persona solo puede ser condenada por su actuar y no por sus intenciones o condiciones. Y excluye la reincidencia cuando hay situaciones de marginalidad. Por ejemplo, si una persona roba comida por hambre en varias ocasiones. Así se respeta la dignidad humana y evita el desgaste judicial.
Aunque la ley resulta beneficiosa, quedan algunos interrogantes como qué sucede con los casos de injuria y calumnia o inasistencia alimentaria al derogarse estos delitos y la prohibición de perseguir ciertas conductas en casos de protesta. Sin embargo, estos asuntos serán tema de otra columna.
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