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OPINIÓN

Sobre las inversiones forzosas

28 de agosto de 2024

Santiago Cañas

Asociado de Mendoza Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Gobierno Nacional recientemente comunicó su intención de presentar un proyecto de ley para forzar la inversión de los establecimientos de crédito (EC) en operaciones activas de deuda para los sectores de agroindustria, turismo y construcción en un monto agregado de alrededor de $50 billones de pesos. Es importante entender el concepto para evaluar su inconveniencia.

¿Qué son las inversiones forzosas?

De acuerdo con la Constitución, la actividad financiera en Colombia es considerada de interés público. Esto le otorga al gobierno la función de promover la democratización del crédito. Lo anterior lo puede hacer a través de la obligación a los EC de (i) destinar a cierto sector un porcentaje de su colocación de cartera de créditos o (ii) invertir en títulos de deuda de entidades cuyo propósito sea la colocación de créditos a determinados sectores. Esto bajo condiciones que el gobierno determina, entre las cuales, la más importante además del monto, es la tasa a la que se colocan los recursos.

¿Qué tipos de inversiones forzosas se encuentran vigentes?

La Ley 16 de 1990 creó el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro, y obligó a los EC a invertir en los Títulos de Desarrollo Agropecuario – TDA, emitidos por Finagro. A partir de esto, y de acuerdo con la regulación del Banco de la República, los EC están obligados a invertir el 1% de los depósitos, deducido previamente el encaje bancario, en TDA. Entre las características principales de los TDA están que (i) el plazo de amortización es de un año; (ii) solo pueden ser suscritos primariamente por los EC forzados; y (iii) sus rendimientos son DTF menos 2% o 4%, o IBR menos 1.76% o 3.70%, dependiendo si son TDA Clase A o Clase B. Al cierre de 2023, Finagro tenía TDA emitidos por $16,7 billones, que representan el 97% de los pasivos de Finagro.

Mención especial merece igualmente la inversión forzosa de los establecimientos públicos del orden nacional que, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de Presupuesto y el Decreto 1525 de 2008, deben invertir sus excedentes de liquidez en Títulos de Tesorería TES – Clase B.

¿Por qué son inconvenientes?

De acuerdo con la doctrina, la función principal de los EC, como intermediarios, es asignar los excedentes de liquidez de los ahorradores a las necesidades de caja de proyectos productivos. Dada su capacidad técnica y las bondades de la economía de escala, los EC tienen la posibilidad de asignar y supervisar de mejor manera la inversión de recursos de ahorradores en proyectos que reflejen una adecuada rentabilidad a determinado nivel de riesgo. Las inversiones forzosas desnaturalizan esta función y se la abroga al gobierno que, bajo presiones y/o ideologías políticas, asigna recursos a proyectos de una manera que no refleja una adecuada relación rentabilidad-riesgo.

Esto genera además una distorsión del mercado, pues limita los recursos disponibles de los EC para invertir en otros proyectos, resultando en un incremento en el costo de financiación de proyectos productivos que, en otro escenario, tendrían una menor tasa de interés. Es decir, disminuye las tasas de financiación de proyectos con mayor riesgo y aumenta las tasas a proyectos de menor riesgo.

Por último, las inversiones forzosas son inversiones menos rentables que las inversiones libres de los EC (son a tasa variable menos un margen). Esto disminuye las utilidades de los EC, deteriora la liquidez y aumenta el riesgo de crédito de los EC. Todo lo anterior, en un escenario actual de deterioro de cartera y de pérdidas acumuladas en los EC en Colombia.

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