Mediante el AE las partes pueden solicitar la designación de un árbitro ad-hoc para que, con anterioridad a la conformación del tribunal arbitral, decida sobre medidas cautelares de urgencia.
De otro lado, las reglas sobre PAE son, por norma general, aplicables en casos de cuantías menores. En tales situaciones, la disputa será de conocimiento de un árbitro único, y algunas etapas del proceso arbitral se suprimirán o deberán agotarse en plazos más cortos, lo que redundará en menores costos del arbitraje.
Quizás más interesantes son los reglamentos sobre PAS, que permiten a los árbitros a petición de parte, cuando puntos de hecho o de derecho sean manifiestamente insostenibles, resolver anticipadamente la cuestión, sin necesidad de evacuar exhaustivamente las etapas típicas del procedimiento.
Las anteriores tendencias vienen consolidándose a nivel internacional desde hace varios años. Por ejemplo, el Centro de Arbitraje Internacional de Singapur (Siac) cuenta con reglas sobre AE y PAS desde julio de 2010. Y el hecho de que una de las instituciones arbitrales líderes en el mundo, la Cámara de Comercio Internacional (CCI), haya promulgado reglamentos de AE en 2012 y de PAE el pasado 1 de marzo de 2017 es un claro indicador de que el arbitraje internacional no apunta en esa dirección, sino que ya llegó a ese destino.
¿Están los reglamentos de arbitraje de las principales instituciones de la Alianza del Pacífico a la vanguardia del arbitraje internacional? Sin duda, el nuevo reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, vigente desde el pasado 1 de enero de 2017, que contiene reglas sobre AE y PAE, es acorde con las necesidades actuales del arbitraje internacional. En menor medida, el reglamento del Centro de Arbitraje de México, también. Vigentes desde 2009, las reglas del CAM contienen provisiones sobre AE, pero no sobre PAE o PAS. Finalmente, se echa de menos en los reglamentos de los Centros de Arbitraje de las Cámaras de Comercio de Santiago y de Bogotá normas sobre las tres tendencias a las que se ha venido haciendo referencia. Los dos reglamentos, vigentes desde 2012 y 2014, respectivamente, parecieran precisar actualizaciones.
Las instituciones arbitrales son agentes fundamentales del mercado del arbitraje internacional, no solo por su labor de soporte a los procedimientos, sino porque lo imbuyen del valor intangible de su reputación, que garantiza los más altos estándares éticos y profesionales. Para mantenerse competitivas en este mercado, es necesario que las principales instituciones arbitrales de la Alianza del Pacífico revisen y actualicen permanentemente sus reglamentos, de forma que los usuarios puedan encontrar alternativas que les permitan resolver sus conflictos eficaz y eficientemente.
Como reflexión final, aun cuando pueda parecer incompatible con la tradición jurídica latinoamericana, es válido anhelar que algún día reglamentos sobre PAS, por lo menos en arbitraje internacional, sean una realidad en nuestros países, y puedan cortarse de raíz demandas y defensas temerarias que flaco favor hacen al correcto funcionamiento de los diferentes sistemas de resolución de conflictos.
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