Los convenios solidarios no son una figura legal creada recientemente. Desde el año 2012, con la expedición de la Ley 1551, se adicionó la Ley 136 de 1994 (normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios) con la creación de esta modalidad de contratación. La Ley 1551 permitió a los municipios y distritos celebrar estos convenios con “los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio”. El objeto de estos convenios debe ser el desarrollo de programas y actividades legalmente asignadas a los municipios y distritos, de acuerdo con sus planes de desarrollo.
El gobierno nacional parece haber identificado en esta modalidad de contratación una alternativa para incentivar la participación de nuevos actores en la contratación estatal, como serían las referidas organizaciones indígenas, comunales y civiles. Esto, porque con la expedición del Decreto 142 de 2023 y de acuerdo con el proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo, se proponen varias disposiciones relacionadas con esta modalidad de contratación.
De acuerdo con el mandato constitucional en que se fundó el legislador para la creación de los convenios solidarios (artículo 355), “El Gobierno Nacional reglamentará la materia.” El Decreto 142 de 2023 creó el título 15 del Decreto 1082 de 2015, ‘Organismos de acción comunal’, proponiendo el régimen aplicable a los convenios solidarios.
Las principales condiciones del Decreto consisten en: i. especificar la posibilidad de celebrar estos convenios para el desarrollo de obras y satisfacción de necesidades comunales, ii. establecer como modalidad de selección la contratación directa, cuando el valor del convenio no supere la mínima cuantía y tenga por objeto la ejecución de obras, y iii. precisar que, se debe verificar que el objeto esté incluido en el plan de desarrollo del orden de las entidades involucradas.
Por otro lado, el proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo propone en su artículo 289 adicionar supuestos para la modalidad de contratación directa. Además de las adquisiciones de productos agropecuarios en situaciones de emergencia, el proyecto incluye “la ejecución de programas, planes y proyectos del plan de desarrollo relacionados con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonomía, la garantía de los derechos, satisfacción de necesidades y/o servicios públicos de los pueblos y comunidades indígenas”.
Este supuesto de procedencia a la contratación directa no aplicaría exclusivamente a la ejecución de obras. De ser aprobado este artículo del proyecto, se extendería la aplicación de los convenios solidarios a gran diversidad de proyectos y programas, sin exigir su referencia expresa en el respectivo plan de desarrollo. Si bien esto implicaría dejar sin efectos algunas de las disposiciones del Decreto 142, en cuanto a convenios solidarios se refiere, queda en evidencia el interés del gobierno nacional por promover la contratación de organismos de acción comunal y la celebración de convenios solidarios.
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