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OPINIÓN

Arancel ‘retaliatorio’ de Panamá

14 de febrero de 2018

Santiago Wills

Embajador de Colombia ante la OMC
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 10 de enero de 2018, el Gobierno de Panamá expidió el Decreto de Gabinete No. 1 de 2018, mediante el cual se incrementa el arancel aplicable de 32 productos a partir del 1 de febrero de 2018.

Si bien el arancel es aplicable, con algunas excepciones, a las importaciones originarias de cualquier país, sin duda esta medida está diseñada para afectar algunos productos sensibles de Colombia. Este decreto del Gobierno de Panamá abarca productos de varios capítulos del arancel de aduanas, incluidos productos como flores (entre otras: rosas, claveles, crisantemos, calas, alstroemerias y gladiolos) a las cuales les incrementa el arancel a 30%, café tostado sin descafeinar con un nuevo arancel de 60%, a la hulla bituminosa le incrementa el arancel a 15%, al cemento blanco le aumenta el arancel a 5% y el papel higiénico queda con un arancel de 30%.

Asimismo, este decreto afecta productos como algunas prendas de vestir y accesorios para mujeres, los cuales también quedan con un arancel de 30%.

Este decreto panameño parece responder al Decreto 2218 de 2017 expedido por el Gobierno colombiano el pasado 27 de diciembre de 2017, y por lo tanto se le ha caracterizado como una ‘retaliación’ arancelaria por parte de Panamá. La medida colombiana se adoptó con el propósito de crear medidas para la prevención y control del fraude aduanero de algunos productos, los cuales ya han sido objeto de controversia comercial entre ambos países bajo el marco de la Organización Mundial del Comercio - OMC.

Con fundamento en el propósito antes mencionado, el Decreto 2218 de 2017 se expidió como una herramienta para evitar y controlar las importaciones subfacturadas que presuntamente provienen de Panamá y su Zona Libre de Colón, luego de que las medidas originales de Colombia tuvieran que ser modificadas por ser violatorias de la regulación OMC. No obstante, este decreto todavía crea barreras restrictivas a las importaciones con un diseño y estructura que aun parecen estar en contravía de lo dictado por la OMC, sobretodo teniendo en cuenta el fallo en contra de Colombia bajo el marco de esa Organización de 2009. Este podría ser el fundamento de Panamá para su incremento ‘retaliatorio’ de aranceles.

Es importante señalar, en todo caso, que este aumento arancelario implementado por el gobierno de Panamá aun se encuentra en cumplimiento de sus compromisos internacionales bajo sus acuerdos comerciales vigentes y bajo lo establecido en la OMC.

Por un lado, esta medida excluye del aumento arancelario los productos originarios de un país con quien Panamá tenga un acuerdo comercial. Por otro lado, el incremento arancelario establecido no supera el arancel consolidado de Panamá (arancel máximo negociado bajo el marco de la OMC).

Es decir, desde que Panamá no supere su arancel máximo negociado por producto, tendría plena libertad de incrementar sus aranceles sin requerir autorización de la OMC y sin estar vulnerando sus compromisos internacionales bajo esa Organización.

Es claro que las exportaciones colombianas hacia Panamá de los productos incluidos en esta medida retaliatoria se verán afectadas por el incremento del arancel. Sin embargo, lo que realmente está afectando de forma sistémica nuestras exportaciones a ese país es la confrontación comercial entre Colombia y Panamá que no ha podido ser resuelta vía negociaciones y compromisos bilaterales.

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