La adopción de estándares y reglas internacionales en materia de impuestos, así como los acuerdos de intercambio de información tributaria con diversos países, han permitido y facilitado a la Dian perseguir con mayor éxito la evasión tributaria en Colombia. Principalmente, perseguir la omisión de activos en el exterior de los contribuyentes colombianos. Por supuesto, cabe resaltar que la evasión no consiste en tener activos o inversiones en el exterior, sino en la omisión de declararlos cuando había lugar a ello.
En 2014, el Gobierno estableció el impuesto complementario de normalización tributaria, mediante el cual los contribuyentes que se encontraban en situaciones irregulares como la antes descrita, tenían la posibilidad de normalizar su situación. De esta manera, el contribuyente debía declarar los activos omitidos, pagando el impuesto de normalización - un porcentaje del valor de los activos no declarados dependiendo del año en el que se normalizara (10% en 2015, 11,5% en 2016 y 13% en 2017).
Según cifras de la Dian, cerca de 14.800 contribuyentes hicieron uso de este impuesto de normalización a diciembre 31 de 2017, declarando activos por cerca de $22 billones.
No obstante, por lo general se han ignorado las obligaciones cambiarias de los contribuyentes relacionadas con sus normalizaciones; en particular, el registro ante el Banco de la República (BanRep) de las inversiones financieras y en activos en el exterior, así como de las inversiones de capital en el exterior.
En relación con las inversiones de capital en el exterior (por ejemplo, acciones, participaciones o cuotas en sociedades/sucursales en el exterior), la normalización tributaria permitió también la normalización cambiaria. Es decir, si como producto de la normalización tributaria, se declararon, por ejemplo, acciones en una sociedad en el exterior (antes omitidas), estas deben ser registradas ante el BanRep para que quede regularizada también la situación cambiaria de esa inversión. Estas inversiones se deben registrar ante el BanRep mediante el diligenciamiento del formulario cambiario No. 11.
Asimismo, el registro de las inversiones financieras y en activos en el exterior (p.ej. activos financieros, participaciones en trusts, fundaciones (en algunos casos), bienes inmuebles, entre otros) es una obligación establecida en la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del BanRep y reglamentada por el Capítulo 7 de la Dcin 83. Bajo esta obligación, los residentes en Colombia que al cierre del año anterior hayan realizado inversiones financieras o en activos en el exterior por un monto acumulado de US$500.000 o más, deberán registrarlas ante el BanRep. Este registro se realiza a través del formulario cambiario No 11 del BanRep, y deberá presentarse antes del 30 de junio del año siguiente al de la realización de las inversiones.
Así, los contribuyentes que con ocasión de la regularización de su situación tributaria declararon activos o inversiones financieras en el exterior, y que a 31 de diciembre de 2017 este monto fue igual o superior a los US$500.000, deberán cumplir con la obligación de registro ante el BanRep antes del próximo 30 de junio.
Una vez las inversiones son registradas ante el BanRep, estas se vuelven del mercado cambiario y, por lo tanto, los rendimientos, el retorno o redención de las inversiones deberá canalizarse a través del mercado cambiario, mediante un IMC o través de cuentas de compensación.
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