La semana pasada, Trump anunció la imposición de nuevos aranceles a productos chinos ingresando a su país; estos aranceles se impondrían por un valor total de entre US$50.000 millones y US$60.000 millones.
Cabe resaltar que estos nuevos aranceles difieren de los ya anunciados sobre el acero y aluminio. Estos últimos fueron anunciados con fundamento en lo dispuesto en la sección 232 del Trade Expansión Act de EE.UU. de 1962, bajo la presunta amenaza a la ‘seguridad nacional’ de EE.UU.. Los nuevos aranceles en cuestión se fundamentan en la sección 301 del Trade Act de EE.UU. de 1974 (S301). A diferencia de los aranceles sobre los productos de acero y aluminio, los cuales serían aplicables a productos de múltiples países, estos nuevos aranceles serían impuestos específicamente a los productos de origen chino.
Según el anuncio formal de Trump, estos aranceles se basan en lo dispuesto en la S301, luego de la investigación realizada por parte de su Representante de Comercio (Ustr), sobre medidas chinas que estarían obstaculizando el comercio de productos de EE.UU.. Como resultado de esta investigación, iniciada en agosto de 2017, el Ustr concluyó que, entre otras cosas, China ha impuesto medidas restrictivas al comercio e inversión que presionan la transferencia de tecnología de empresas norteamericanas a empresas chinas. Asimismo, concluyó que China ha apoyado intrusiones a sistemas informáticos de EE.UU., lo que ha resultado en la obtención ilegal por parte del gobierno chino de propiedad intelectual de EE.UU. (todas estas medidas podrían ser en sí mismas violatorias de los compromisos de China bajo la OMC).
Con base en estas conclusiones, Trump ha anunciado algunas acciones para contrarrestar las medidas chinas, de las cuales se destaca el incremento de aranceles por cerca de US$60.000 millones a productos chinos.
De lo anterior, es importante resaltar que este incremento de aranceles, de manera unilateral y sin autorización de la OMC, es contrario a las obligaciones del país norteamericano bajo esa Organización. Por un lado, estaría sobrepasando sus aranceles consolidados (aranceles máximos negociados), vulnerando lo dispuesto en el artículo II del GATT. Asimismo, estaría violando el principio de nación más favorecida, artículo I del GATT, al imponer esta medida exclusivamente a los productos chinos. En mi criterio, además, estaría vulnerando lo dispuesto en el entendimiento de solución de diferencias de la OMC, al tomar medidas unilaterales a modo de retaliación sin llevar a cabo el procedimiento establecido para obtener la autorización de la OMC con este fin.
Por razones similares a las mencionadas, la S301 ya fue demandada ante la OMC en 1999, a lo cual el Panel encargado de dirimir la controversia afirmó que las retaliaciones unilaterales y sin autorización de la OMC, son contrarias a las obligaciones bajo esa Organización. En otras palabras, y sujeto a los detalles de las medidas según sean impuestas, si estas acciones de EE.UU. son demandadas ante la Organización, es posible prever que sean rechazadas considerándolas violatorias al régimen multilateral.
Estas medidas, y la reacción de China (ya anunció posible retaliación afectando las exportaciones de EE.UU. de granos de soya), podrían contribuir a una guerra comercial sin precedentes desde hace varias décadas. Por el bien de la estabilidad económica a nivel internacional, esperemos prime el Estado de Derecho y se preserve el respeto a la regulación multilateral de comercio.
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