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OPINIÓN

Restricciones internacionales a regímenes impositivos

20 de junio de 2017

Santiago Wills

Embajador de Colombia ante la OMC
Canal de noticias de Asuntos Legales

Dentro del marco del derecho internacional económico, en particular en relación con el comercio internacional y la protección internacional de la inversión extranjera, se encuentran algunas restricciones impositivas en cuanto a principios de no discriminación, expropiación, trato injusto o inequitativo, otorgamiento de subvenciones. Este tipo de restricciones, aunque no siempre explícitas, se encuentran en tratados internacionales como lo son los acuerdos de la OMC, los TLC y en los Acuerdos Internacionales de Inversión. A continuación se explican brevemente algunas de estas restricciones.

Bajo el Gatt de 1994, el principio de no discriminación se encuentra consagrado principalmente en los Artículos I y III - tanto el trato de nación más favorecida como el trato nacional, respectivamente. Aunque estos artículos tratan sobre la prohibición de discriminación entre productos similares, su aplicación se expande a la aplicación discriminatoria de impuestos directos e indirectos sobre dichos productos. Por ejemplo, en los casos de Japón - bebidas alcohólicas II, Corea - bebidas alcohólicas, Tailandia - cigarrillos (Filipinas), Canadá - publicaciones, Argentina - Cueros, entre varias otras, se ha analizado el régimen impositivo interno del país demandado, por la aplicación discriminatoria de impuestos directos o indirectos que favorecen a los productos nacionales frente a los productos similares importados. Incluso Colombia se encuentra actualmente demandado por la Unión Europea por el régimen impositivo a los licores.

Por otro lado, bajo el Acuerdo de Subvenciones de la OMC, se ha encontrado en varias ocasiones que ciertos beneficios fiscales pueden ser entendidos como subvenciones prohibidas o subvenciones recurribles (aquellas que, sin ser prohibidas, producen efectos adversos a otros Miembros de la OMC). Por ejemplo, en los casos de Estados Unidos - empresas de ventas en el extranjero, comunidades europeas - aeronaves civiles grandes, Estados Unidos - Algodón, Brasil - Aeronaves, Canadá - Energía renovable, entre otros, se encontró la incompatibilidad de programas fiscales con las obligaciones consagradas en dicho Acuerdo, particularmente con los Artículos 3.1 y 5.

Asimismo, en el marco de la protección de inversión ha habido varios casos en los que cambios en el régimen impositivo en ciertos sectores ha sido considerado una expropiación indirecta o un trato injusto e inequitativo frente al inversionista extranjero, generándole al Estado una obligación de compensación e indemnización. Esta es la situación, por ejemplo, de casos como Marvin Feldman c. México, Occidental c. Ecuador, Yukos Oil c. Rusia, entre varios otros.

Es común en la gran mayoría de jurisdicciones que las normas impositivas no se analicen en virtud de estas restricciones en el ámbito internacional. Sin embargo, como se ilustra arriba, la consecuencia de no hacerlo resulta en varias ocasiones en la violación de compromisos internacionales.

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