Adicionalmente, a las APP le es aplicable el régimen de contratación pública contenido en la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) y en la Ley 1150 de 2007 (por la cual se introducen medidas para la eficiencia y transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones sobre contratación con recursos públicos), específicamente en lo que tiene que ver con los procesos de selección del contratista y en la celebración y ejecución del contrato de APP, salvo en las materias que son reguladas específicamente por la Ley 1508.
Este marco legal colombiano concibe a las APP como esquemas de colaboración entre el sector público (entidades estatales) y el sector privado (inversionistas privados), sean estos personas naturales o jurídicas, que permiten la financiación y provisión eficiente del diseño y construcción de: (i) una infraestructura y los servicios asociados a la misma, o (ii) la construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento de la infraestructura, según sea el caso. Todas esas actividades anteriormente descritas deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura.
Adicionalmente, bajo este mecanismo de colaboración entre el sector público y el sector privado, se incluyen las actividades relacionadas con la infraestructura para la prestación de servicios públicos.
Es así como el artículo 1º de la Ley 1508 define a las APP como un “instrumento de vinculación de capital privado, materializado en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, para la provisión de bienes o prestación de servicios públicos, mediante la retención y transferencia de riesgos entre las partes y la definición de los mecanismos de pago.”
Es de recordar que tal y como está establecido en el marco legal aplicable, las APP pueden ser de iniciativa pública o de iniciativa privada, mediando en cualquiera de los casos la suscripción de un contrato de APP, el cual contendrá los términos y condiciones que regularán la relación jurídica entre las partes del mismo.
De acuerdo con dicho régimen legal, el derecho que tiene el privado derivado del contrato de APP que se suscriba con la entidad pública que corresponda, al recaudo de recursos por la explotación económica del proyecto de que se trate, así como a recibir los desembolsos de recursos públicos asignados para la ejecución del proyecto, los cuales en la mayoría de los casos se ven materializados en vigencias futuras, o a cualquier otra retribución contemplada en el contrato de APP, estará condicionado a la disponibilidad de la infraestructura y al cumplimiento de los niveles de servicio y estándares de calidad definidos en el contrato de APP.
Sumado a lo anterior, dentro del régimen legal de las APP se prevé que los recursos públicos y todos los demás recursos que se manejen en el desarrollo del proyecto, deberán ser administrados exclusivamente a través de un patrimonio autónomo que se debe constituir para dicho propósito, el cual estará conformado por todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto correspondiente.
De esta forma, a través de este mecanismo se busca garantizar una administración, ejecución y destinación adecuada de los recursos afectos al desarrollo del proyecto.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp