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OPINIÓN

Cuentas exentas de 4x1.000

25 de junio de 2024

Sebastián Rodríguez Bravo

Socio fundador de Rodríguez Bravo Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

A continuación, enumeramos las cuentas más representativas que están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros (“GMF”). El GMF se conoce como el 4xmil, porque equivale a un impuesto de $4 por cada $1000 (0.4%) sobre cada transacción financiera, mediante la cual se disponga de recursos (v.g. giros, transferencias, retiros, pagos utilizando productos financieros).

1. Las cuentas más representativas exentas de GMF son las siguientes:

1.1. Las cuentas de ahorros, pero solo sobre las primeras 350 UVT ($16,472,000 año 2024). Esta exención de GMF cubre a una sola cuenta de ahorros por persona natural o jurídica; al respecto se enfatiza en que las cuentas de ahorros de las personas jurídicas también gozan de esta exención de 4xmil.

Para acceder a este beneficio, las personas indicadas deben solicitar a su entidad financiera que la cuenta de ahorros respectiva sea marcada como exenta de 4xmil, manifestando que no tienen ninguna otra cuenta de ahorros con este beneficio en otras entidades financieras. Este beneficio debe soportarse con el certificado anual expedido por la entidad financiera.

1.2. Depósito de bajo monto, incluyendo electrónicos (billeteras digitales): este producto está dirigido exclusivamente a personas naturales, nacionales y extranjeras, cuya edad supere los 13 años, con trámites simplificados para su creación, inclusive online.

Mensualmente, ni el saldo, ni la disposición de recursos de cada depósito de bajo monto, pueden superar las 210.5 UVTs ($9,907,000 año 2024). La disposición mensual de recursos exenta del 4xmil, equivale a 65 UVT ($3,059,000 en valores del año 2024).

En un mismo establecimiento financiero, solo se puede tener un depósito de bajo monto exento. Pero un usuario puede tener varios productos de estos en diferentes entidades, asociados al mismo número celular.

Nequi, Daviplata, Ualá y rappicuenta, son las cuentas de depósito de bajo monto más populares en el país que ofrecen billeteras digitales, con cerca de 40 millones de productos actualmente abiertos en Colombia. En compañías como Nequi el usuario puede elegir entre tener una billetera virtual (depósito de bajo monto) o una cuenta de ahorros, cada una con su correspondiente tratamiento exento de GMF de acuerdo con lo explicado.

Se advierte que de conformidad con la doctrina de la Dian, cuando los pagos se giran a billeteras virtuales, los mismos no son deducibles.

Al respecto, y tal como lo analizamos en la columna titulada “Restricciones fiscales sobre medios de pago” de julio 20 de 2018, las deducciones, impuestos descontables, pasivos y costos, solo son fiscalmente reconocidos cuando se canalicen por el sistema bancario, salvo algunas excepciones. Al respecto, la Dian ha reiterado que los pagos o giros a billeteras virtuales, no pueden ser considerados como un medio de pago válido que otorgue derecho a descuentos, costos, pasivos y deducciones, dado que no son efectuados técnicamente a bancos (quienes manejan las billeteras virtuales son sociedades financieras llamadas compañías de financiamiento comercial o sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos).

Si bien la anterior interpretación de la Dian es viable desde la perspectiva literal (art. 771-5 ET), no tiene ningún sentido económico restringir los derechos fiscales mencionados sobre los pagos a billeteras virtuales, cuando casi todo el país los usa, y los mismos son reportados a las autoridades para efectos fiscales y de control del lavado de activos, entre otros. Es imprescindible que el Congreso ajuste este draconiano y anquilosado art. 771-5 ET.

2. Finalmente, es importante tener en cuenta que cuando se pague GMF, la mitad será deducible del impuesto de renta. Esta deducción procede, así dicho GMF pagado no tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta, pues así lo dispone el ET.

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