Al igual que acontece con el resto de bienes, en una economía de mercado el valor de una divisa depende en gran medida de la oferta (cantidad de divisas en el mercado) y de la demanda (divisas requeridas por el mercado).
Así, como consecuencia de la vertiginosa contracción reciente de la oferta de divisas en el mercado versus su creciente demanda, naturalmente las divisas se han apreciado; en buena parte esta revaluación se debe a las siguientes circunstancias que han disminuido la oferta aludida, a saber: reducción del precio del petróleo (en 2014 el petróleo constituyó el 53% de las exportaciones*), mejoramiento de la economía de USA reduciendo así el atractivo de los mercados emergentes frente a la posibilidad de invertir capitales en la primera economía del mundo, contracción de la inversión extranjera en Colombia debido entre otras al deterioro de la seguridad en Colombia y a las altísimas tasas impositivas que le quitan competitividad al país frente a otros países o alternativas de inversión (nos abrimos mediante TLC para competir globalmente e implementamos regímenes para propiciar la inversión extranjera pero contradictoriamente le imponemos a los jugadores locales o empresarios que inviertan en Colombia una de las tasas de tributación más alta del mundo).
Frente al anterior panorama, la pregunta es: ¿Están entrando a Colombia (al mercado) todas las divisas producidas por el país? Sin referirnos al tema de divisas ocultadas ilegalmente en el exterior, lo cierto es que una buena aparte de las divisas producidas por la economía colombiana son dejadas en el exterior de manera legal, con base en el régimen de cambios (que regula la entrada y salida de divisas). Si bien concordamos plenamente con la libertad de tenencia de divisas y la determinación de su precio por el mercado, consideramos que sería ampliamente conveniente analizar a fondo (propósito que escapa de lejos el alcance de la presente nota) la conveniencia de mantener incólume el actual régimen de cambios en un contexto de escasez de divisas. A continuación los casos más representativos en los que las normas cambiarias permiten que las divisas producidas por nuestra economía se queden masivamente en el exterior:
i) Las divisas provenientes de la exportación de bienes y préstamos internacionales pueden remitirse al país a través de bancos colombianos o mantenerse en cuentas de compensación en el exterior (cuentas en bancos extranjeros cuya titularidad y movimientos mensuales son reportadas al Banco de la República). Debido a esta última alternativa muchas divisas por exportaciones y préstamos jamás entran al país.
ii) Las sucursales de sociedades extranjeras dedicadas a la exploración y explotación de petróleo (alrededor del 25%*), gas natural, carbón, ferroníquel y uranio, así como aquellas dedicadas exclusivamente a servicios para el sector de hidrocarburos, pueden libremente mantener en el exterior mediante cuentas no registradas el producto de sus ventas en divisas. Valga la verdad que estas entidades también tienen restricciones para adquirir divisas en Colombia.
iii) Actualmente, dos residentes colombianos pueden pagarse operaciones internas con divisas a través de cuentas de compensación en el exterior (art. 56 Resolución 8 Banco de la República, entre otras normas), con ciertas restricciones.
*Superintendencia de Sociedades -Desempeño del Sector de Hidrocarburos 2012 a 2014. 2015. Pg. 11.
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