La Superintendencia de Industria dijo que el signo solicitado realiza una reproducción parcial de los signos antecedentes
18 de noviembre de 2024Signo Opositor
Signo Solicitante
Olmer Céspedes Cabera se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Cabrera Coffee 1974 para distinguir productos de las clases 30 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia al café.
Luego de la solicitud, Le Cabrera S.A.S. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “se puede evidenciar que, en el caso de la marca solicitada, se cumple a cabalidad la causal de irregistrabilidad señalada anteriormente, dado que la solicitud marcaria Cabrera Coffee 1974 es similarmente confundible, desde los aspectos ortográficos y fonéticos con los signos distintivos Cabrera de propiedad de mi representada; e identifica productos conexamente competitivos con aquellas actividades/establecimientos identificados por los signos de mi representada”.
Además, añadieron que “dicha situación aumenta la posibilidad de generar riesgo de confusión en el consumidor, pues no se elimina la percepción que Cabrera Coffee 1974 se trata de la continuación de una enseña comercial ya depositada por nuestro cliente, y usada desde hace muchos años en el mercado colombiano, o por el nombre comercial usado desde 2013 por mi poderdante, perfilándose todo esto en una estrategia comercial que usa Olmer Céspedes Cabera para aprovecharse de la reputación obtenida por mi representada a través de los años”.
Por su parte, la parte solicitante no dio respuesta alguna a los argumentos presentados por Le Cabrera S.A.S en su calidad de opositores.
La SIC dijo que: “esta dirección encuentra que los signos analizados son similarmente confundibles. En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que son conceptual, ortográfica y fonéticamente similares, como se explica a continuación. En primer término, resulta pertinente precisar que es el elemento nominativo de cada signo el preponderante en sus conjuntos, por cuanto son las palabras las que causan mayor impacto en el consumidor por ser aquellas que usaría para pedir los productos y servicios protegidos con estas marcas”.
Teniendo en cuenta los argumentos presentados y el análisis realizado, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Cabrera Coffee 1974, pues presentaba riesgo de confusión con la marca ya registrada Cabrera.
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