Quienes a partir del 1 de enero del 2022 hayan intentado obtener una apostilla para documentos expedidos por las cámaras de comercio habrán notado que dicho trámite pasó de ser relativamente ágil a ser bastante lento. Lo anterior sucede porque, para solicitar la apostilla ante la Cancillería, se debe contar con una certificación de la firma del secretario de la respectiva cámara de comercio.
Previamente, este trámite se hacía ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) e implicaba los siguientes pasos:
(a) Se solicitaba el certificado ante la cámara de comercio.
(b) Se cargaba el certificado en la plataforma de la SIC, con opción de envío para trámite de apostilla, y esta arrojaba, de manera automática, un número de radicado del trámite ante la Cancillería.
(c) Se solicitaba la apostilla en la plataforma de la Cancillería ingresando el número de radicado, y se obtenía la apostilla aproximadamente tres días hábiles después.
No obstante, el artículo 70 de la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020 trasladó las competencias asignadas a la SIC para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), a partir del 1 de enero de 2022, con el fin de “generar sinergias, facilidades y alivios a los emprendedores”.
Sin embargo, mediante Resolución 100-008864 del 27 de diciembre de 2021, la Supersociedades ordenó la suspensión de términos de las actuaciones y procedimientos administrativos que tuvieran relación con dichas funciones hasta el 28 de febrero de 2022, previendo que la planta de personal creada para cubrirlas no lograría estar vinculada antes del 1 de marzo. Por esto, entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2022 no se pudieron obtener apostillas para certificados de cámaras de comercio.
Una vez levantada la suspensión de términos, los usuarios se han visto afectados por una ralentización en los tiempos de respuesta. En efecto, lo que antes se podía hacer rápidamente a través de la plataforma dispuesta por la SIC, ahora implica una espera de 10 días hábiles, o más.
A la fecha, la Supersociedades no ha publicado un instructivo ni ha habilitado una plataforma para realizar el trámite. Por su parte, la Cancillería aún no ha actualizado los requisitos para solicitar la apostilla para los documentos expedidos por las cámaras de comercio. Debido a lo anterior, a continuación se incluye una breve explicación del trámite:
(a) Debe solicitarse el certificado ante la respectiva cámara de comercio.
(b) Se debe radicar la solicitud al correo webmaster@supersociedades.gov.co, adjuntando el certificado con código de verificación y una vigencia no mayor a 60 días. La asignación del número radicado puede tomar unos días, teniendo en cuenta que el correo es el buzón general de la entidad, a donde llegan PQRS y consultas de todo tipo. Una vez radicado, el término de respuesta es de 10 días hábiles.
(c) Obtenido el certificado por parte de la Supersociedades, este se debe integrar con el certificado de cámara de comercio en un solo PDF para proceder a solicitar la apostilla en la plataforma de la Cancillería, quien la expide dentro de tres días hábiles.
Asumiendo que dicho trámite es temporal, en la medida que lo ajustan y mejoran en pro de los usuarios, solo cabe esperar que exista coordinación y “sinergia“ entre la SIC y la Supersociedades para brindar una plataforma que funcione igual o mejor que la anterior, que en la práctica sea conveniente y fácil de usar para empresarios y emprendedores.
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