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OPINIÓN

La publicidad de los medicamentos

30 de marzo de 2021

Stephanie Saavedra

Abogada/Asociada Regulación Sanitaria de Cavelier Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Es innegable que la emergencia sanitaria aumentó la publicidad de medicamentos y productos milagrosos, especialmente por parte de otros actores ajenos al sector salud, quienes han visto una oportunidad para participar en el mercado con estos productos, en una época en la que la incertidumbre y el pánico colectivo propician el uso indebido de medicamentos.

Con la pandemia, la (des)información y publicidad de medicamentos se ha desbordado en internet, alertando no solo al Invima, sino a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), quienes constantemente llaman la atención de la comunidad para evitar la desinformación sobre productos de alto riesgo para la salud humana incluyendo, entro otros, dispositivos médicos, medicamentos sin registro sanitario, desinfectantes de superficies y publicidad de usos no aprobados, off label, de medicamentos que circulan diariamente en redes sociales, grupos de interacción y, en general, en cualquier medio de comunicación masiva.

Lo que la mayoría de los consumidores desconoce, es que la publicidad de medicamentos de venta bajo fórmula médica está expresamente prohibida (1) para medios de comunicación masiva y por ende, cualquier anuncio que se realice en redes sociales sobre estos medicamentos, es ilegal. Esta prohibición y la estricta vigilancia que ejercen las autoridades sobre la publicidad de medicamentos, obedecen a la necesidad de proteger y garantizar la salud pública previniendo la automedicación, el abuso o el mal uso de los medicamentos.

En este escenario, tanto el Invima como la SIC, están facultadas para ejercer acciones de inspección, vigilancia y control sobre la publicidad de estos productos y los responsables del anuncio. Por un lado, la SIC vigila la publicidad desde la perspectiva de la protección al consumidor y por su parte, el Invima la vigila desde los preceptos de la regulación sanitaria que rigen la materia.

En efecto, recientemente ambas autoridades se vieron en la obligación de tomar medidas frente a la promoción que estaba haciendo la reconocida modelo Natalia Paris, a través de sus redes sociales, promoviendo el uso del dióxido de cloro como tratamiento efectivo contra el covid-19, a pesar de que esta sustancia no está autorizada para consumo humano y muchos menos está aprobado para el tratamiento del covid-19.

Sin duda, la pandemia ha sido y sigue siendo un desafío de supervivencia, tanto en temas de salud física y mental como a nivel económico para los colombianos, quienes han debido buscar alternativas de ingresos por distintos de medios, algunos buscando aprovechar “el cuarto de hora” a costa de los más vulnerables y otros por supuesto con el esfuerzo de su trabajo e ingenio. Justamente, por los del primer grupo, es que las autoridades aún incrementado su vigilancia en los distintos medios de comunicación, buscando que los consumidores reciban información cierta, clara, comprensible y suficiente acerca de los productos o servicios que se ofrecen, máxime si anuncian productos que prometen prevenir, curar o tratar el virus covid-19.

Es responsabilidad de los productores y comercializadores hacer publicidad de sus productos dentro de los márgenes previstos en la regulación y teniendo en cuenta la doble competencia en materia de vigilancia. Sin embargo, también es un deber de todos informarnos adecuadamente antes de comprar algún producto, y tratándose de medicamentos, contar previamente con el acompañamiento de profesionales médicos.

1) Decreto 677 de 1995. Artículo 79.

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