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OPINIÓN

Las sociedades de beneficio e interés colectivo

18 de marzo de 2020

Valeria Suárez

Asociada Junior de PPU Legal
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 12 de noviembre, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reguló las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), creadas en la Ley 1901 de 2018 mediante el Decreto 2046 de 2019 (el “Decreto”).

El objeto de la creación de las BIC es fomentar que las empresas alineen sus prácticas empresariales con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. Dentro de los 17 objetivos que contiene la agenda de las Naciones Unidas para el 2030, se encuentran la erradicación de la pobreza, la garantía de una educación de calidad inclusiva y equitativa, el acceso a energías sostenibles, la reducción de desigualdad y la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas.

El Decreto contempla cinco categorías conforme a las cuales las empresas podrán cumplir dichos objetivos: modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, ambientales y con la comunidad. De adoptar una de estas categorías, se podrá tener acceso los siguientes beneficios: (i) portafolio preferencial de servicios en materia de propiedad industrial, (ii) tratamiento tributario especial para trabajadores (aplicable solo para empresas que democraticen sus acciones entre sus trabajadores), y (iii) acceso preferencial a líneas de crédito que cree el Gobierno.

La Superintendencia de Sociedades tiene la vara para medir el cumplimiento de tales categorías; esta será la encargada de evaluar el informe de gestión que presenten los administradores sociales. El cumplimiento de los estándares se plasmará mediante variables cualitativas y cuantitativas. De no cumplirse con lo dispuesto en el Decreto en cuanto a la presentación del informe de gestión y a las obligaciones que corresponden a la pertenencia a una determinada categoría, se podrán imponer multas hasta por 200 Smlmv.

Si bien la creación de la figura es importante, los beneficios planteados no parecen suficientes para alcanzar los objetivos de la Ley. De los tres beneficios, el más tentador es el referente al tratamiento tributario especial; sin embargo, la democratización de acciones entre trabajadores es una práctica poco usual, que en general se ha visto implementada por empresas con un gran músculo financiero. Por ello, cabe preguntarse si estos incentivos son suficientes para alinear los intereses de los empresarios con los objetivos propuestos por las Naciones Unidas, o si podrían ser más ambiciosos.

Una medida que podría contemplarse para lograr mayor efectividad es la introducción en la regulación de la medición del cumplimiento a través de metas porcentuales progresivas a ser alcanzadas dentro de las respectivas categorías. Esto permitiría que la evaluación de cumplimiento fuera más eficiente, y que se evidenciara un cambio anual escalonado. Por ejemplo, para el caso de las prácticas ambientales, se podrían proponer reducciones anuales de porcentajes de los residuos y emisión de gases de las empresas, o el aumento porcentual de empleo de energías renovables. Para la categoría de modelo de negocio, por otro lado, se propone contratar servicios de empresas locales o que pertenezcan a mujeres y minorías; pero, desde qué momento se considera que hay cumplimiento, con cuántas de estas empresas tendría que contratar para cumplir, este es uno de los puntos que no es claro en el Decreto y que no genera certeza jurídica

Si bien la inclusión de esta calidad social para las compañías es un paso importante para el fomento de la responsabilidad social empresarial en el país, una regulación que contemple mayores incentivos, junto con una evaluación porcentual del impacto social, podrían generar efectos más significativos.

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