El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Resolución No. 6045 de 2017, dictó nuevas disposiciones en materia de visas y derogó la Resolución 5512 de 2015. El cambio más relevante luego de la entrada en vigencia de la nueva resolución es que las visas existentes serán: de Visitante, de Migrante y/o de Residente. Cada tipo de visa contempla un catálogo de destinatarios, actividades y condiciones. No obstante, para ocupaciones o actividades que no estén en estos catálogos, la autoridad de visas podrá expedir visa tipo Visitante o Migrante, previo estudio de cada caso.
¿En qué tipo de visa se catalogan las actividades frecuentemente solicitadas por los empresarios?
Se podrá otorgar visa de Visitante a aquellos extranjeros que deseen visitar o permanecer temporalmente en Colombia, sin ánimo de establecerse, para desarrollar actividades tales como turismo, gestiones de negocio, constitución de sociedades comerciales, participación en eventos en calidad de conferencista o expositor. Igualmente, podrá ser otorgada a quienes presten servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia o a aquel que vaya a ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el exterior, en virtud de transferencia intracorporativa de personal.
La visa de Migrante podrá ser otorgada a los extranjeros que requieran ingresar o permanecer en Colombia con la intención de establecerse, y cuenten con empleo fijo o de larga duración en Colombia en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica. También la podrán solicitar aquellos que cuenten con cualificación o experticia para ejercer de manera independiente y los que hayan constituido o adquirido participación en el capital social de sociedad comercial en los montos mínimos exigidos.
¿Qué beneficios contempla la nueva resolución?
La visa de Visitante permitirá a sus titulares realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y creación de empresas durante su vigencia, con excepción de la visa de visitante que se otorgue para tránsito aeroportuario. De igual forma, cualquier tipo de visa con vigencia igual o superior a 180 días, permitirá a su titular realizar estudios durante el tiempo de vigencia de la visa o permanencia autorizada, a excepción de la visa de visitante para actividades de turismo y tránsito aeroportuario.
¿Qué elimina?
Elimina la obligación de hacer registro de extranjería y solicitud de cédula para aquellos extranjeros que soliciten visa de Visitante para realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial y aquellos que participan en un evento en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico.
¿Cuándo comenzará a regir la Resolución 6045 de 2017?
La Resolución empezará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial (2 de agosto de 2017). Las visas expedidas con anterioridad a esta Resolución mantendrán su vigencia y condiciones. No obstante, al vencimiento de las mismas, deberán solicitar la visa conforme a lo establecido en la nueva Resolución.
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