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OPINIÓN

Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado

24 de julio de 2019

Yeinni Katherin Ceferino Vanegas

Abogada Junior Departamento de Derecho Público Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La figura de extensión de la jurisprudencia dispuesto en el Cpaca se trata de un mecanismo mediante el cual los ciudadanos pueden elevar una solicitud directa a una autoridad administrativa o judicial con el objetivo de que le sean aplicables los efectos de una sentencia, en la que, a pesar de no haber sido parte en el proceso en el que se emitió la decisión, los hechos y pretensiones del asunto coinciden de tal manera con la situación del solicitante, que sus efectos pueden ser aplicados de la misma forma.

El objetivo del legislador con esta figura fue contar con una herramienta que ayudará a descongestionar la labor del juez, frente a quien se le somete en muchos casos asuntos similares a los ya decididos por este y, además, dotar al ciudadano con un instrumento ágil en el que acudir ante un juez no sea la primera opción, como quiera que los tiempos en esa instancia pueden llegar a ser bastante largos.

Para presentar la solicitud de extensión de la jurisprudencia es importante tener en cuenta: i) se trate de una decisión de unificación del Consejo de Estado. Esta figura es solamente aplicable a este tipo de sentencias, las cuales son emitidas únicamente por este órgano judicial. Aclaración que debe hacerse, como quiera que un gran número de solicitudes de extensión de la jurisprudencia presentadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a la fecha, han sido fundamentadas en decisiones emitidas por otras corporaciones tales como tribunales o juzgados administrativos, e incluso sobre las sentencias de tutela emitidas por la Corte Constitucional.

Adicionalmente, ii) que se trate de una decisión que reconozca un derecho; iii) que se presente dentro de la oportunidad, es decir, dentro del término de caducidad de la acción que correspondiere interponer para el caso; iv) que el solicitante acredite la identidad de los supuestos fácticos y jurídicos con la sentencia de unificación; y finalmente, v) que se identifique con detalle la providencia sujeta de solicitud de extensión.

Este instrumento se desarrolla en dos escenarios frente a diferentes autoridades. La primera en vía administrativa, el cual se trata de una solicitud por parte del interesado ante la autoridad que corresponda, según cada caso, en el que se enviste a la administración de la facultad de poder o no reconocer y garantizar derechos de forma idéntica a como se concedieron en una sentencia de unificación en vía judicial, ordenando la aplicando de los efectos de la sentencia para el solicitante.

Una vez presentada la solicitud, la entidad cuenta con un término de solo 30 días para informe si extiende o no los efectos de la sentencia unificación. en el caso en que la autoridad administrativa guarde silencio o resuelva negativamente la solicitud, se abre la puerta al segundo escenario.

Este se trata de un trámite ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el que el interesado cuenta con 30 días para presentar la petición de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado. En esta instancia, no se trata de presentar una demanda, pues será una petición y se resolverá como trámite corto, en la que no se podrán plantear nuevos debates jurídicos diferentes a los ya estudiados en la sentencia de unificación.

¿Es un mecanismo eficaz? ¿Está surtiendo los efectos para el cual fue establecido en el Cpaca? ¿Las autoridades administrativas cuentan con las herramientas necesarias para hacer uso adecuado de este mecanismo? ¿Existe claridad sobre mecanismo por parte de los juristas?

Son miles las preguntas que surgen sobre el mecanismo de extensión de la jurisprudencia, y por ello debe ser una figura objeto de estudio y desarrollo por parte de los administradores de justicia, los juristas y las autoridades administrativas.

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